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Corte de Imbabura aceptó apelación y determinó la reparación integral en favor de 10 jóvenes indígenas por caso de discriminación en Otavalo

viernes, 21 julio 2017, 9:28 pm

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El Tribunal de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, aceptó el recurso de apelación interpuesto por los 10 ciudadanos indígenas que sufrieron discriminación y vulneración de sus derechos por parte del personal del centro de diversión nocturna “Los shots de la Jampa”, en Otavalo, donde les negaron el ingreso, por lo cual presentaron una acción constitucional ordinaria de protección, auspiciada por el Consultorio Jurídico Gratuito de la Universidad San Francisco de Quito.

Además, revocó la sentencia emitida por la Jueza Valeria Vaca, de la Unidad Judicial Civil de Otavalo, por no cumplir con la exigencia constitucional de resolver sobre la vulneración de derechos y ser errado el criterio procesal ordinario invocado para su emisión; y, declaró que, efectivamente, existió vulneración de los derechos de los y las jóvenes indígenas: Michael Javier Delgado Conejo, Nadxielii Frida Muenala Parada, Tania Tarina Quinchiguango Lema, Huiqui Papsi de la Cruz Alta, Miguel Ángel Mármol Lema, Olga Soledad Males Lema, Viqui Yarina Lema Lema, Curi Inti Maigua de la Cruz, Hilda Fabiola Males Anrango y Kuntur Malku Muenala Terán, contemplados en la Constitución del Ecuador y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.

La sentencia de la Corte de Imbabura consideró que, la misma, constituye un precedente jurídico-moral de sanción al ciudadano propietario de dicho centro nocturno y que, además, dicho ciudadano viva en comunión de derechos al recibir en su local familiar a toda cuanta persona llegue y atenderlos conforme a la dignidad que todos los y las ecuatorianas merecen.

En este sentido y con el fin de aportar con criterios jurídicos a la defensa de su derecho a la no discriminación de las diez personas indígenas en Otavalo, la Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó un Amicus Curiae o “amigo de la corte”, recurso empleado para designar la intervención de un tercero en una disputa judicial con el fin de aportar con su opinión en la resolución final del litigio, la cual es de vital trascendencia para el proceso judicial.

La Institución Nacional de Derechos Humanos conoció el caso porque el mencionado consultorio jurídico requirió, en primera instancia, la vigilancia del debido proceso en el trámite judicial de Acción de Protección propuesto, pero al analizar los hechos se planteó una nueva estrategia defensorial: la presentación de un Amicus Curiae, ya que la Jueza de la Unidad Judicial Civil de Otavalo que avocó conocimiento del caso negó la Acción de Protección planteada por improcedente e ilegítima.

La Delegación de la Defensoría del Pueblo de Imbabura estará atenta y vigilante a que se cumpla con lo determinado por la Corte Provincial y de que se resarza el derecho a la no discriminación de los accionantes de este caso que aún muestra que en el Ecuador es importante trabajar en conjunto para consolidar una sociedad respetuosa de sus derechos humanos y fundamentales.