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Corte Constitucional aceptó acción extraordinaria de protección a favor de persona con discapacidad, restituyendo su puesto de trabajo

martes, 30 enero 2018, 12:06 pm

La Corte Constitucional aceptó la acción extraordinaria de protección que presentó la Defensoría del Pueblo de Ecuador, a través de su Delegación en Pastaza, para proteger el derecho a la seguridad jurídica, a la igualdad y no discriminación y al trabajo de una persona con discapacidad del 50%, quien fue separada de sus labores en la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).

La peticionaria señaló que desde 2010 trabajó en la ANT bajo la modalidad de contrato ocasional, lamentablemente en 2013 fue notificada, dando por terminada su relación laboral. Al ser la ciudadana una persona perteneciente a grupos de atención prioritaria acudió a la Institución Nacional de Derechos Humanos a fin de exponer su caso y buscar una solución a su situación.

Es así que en 2014, la Defensoría del Pueblo en primera instancia interpuso una acción de protección ante la Corte Superior de Justicia de Pastaza, la misma que obtuvo una sentencia no favorable por parte de los jueces. Motivo por el cual, se plateó una acción extraordinaria de protección, la cual dejó sin efecto las sentencias dictadas en primera y segunda instancia y ratificó que efectivamente se dió una vulneración de derechos.

Entre los argumentos presentados se resaltó la no garantía de la igualdad formal, material y no discriminación, pues a la peticionaria se le distinguió de sus demás compañeras/os por su discapacidad, recibiendo un trato abusivo por parte de sus superiores, menoscabando sus derechos constitucionales.

Sin considerar su discapacidad física del 50%, la directora de la ANT le designó actividades laborales en archivo y en ventanilla, solicitando que en el plazo de un mes y tres días organice la documentación desde el año 1960 hasta el 2013 y la digitalice. Por esta razón, se acumuló el trabajo, recibiendo amonestaciones que más tarde servirían para que terminen la relación de dependencia.

Otro punto de análisis fue el tiempo de trabajo de la ciudadana, pues la relación laboral fue continua durante tres años consecutivos desnaturalizando a los contratos ocasionales. Además, conforme  a las disposiciones consagradas en la Constitución, así como en convenios internacionales, las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar en condiciones de igualdad de oportunidades y en un marco de estabilidad laboral, que les permita alcanzar la realización económica.

Como parte de las medidas de reparación integral, la Corte Constitucional dejó sin efecto las sentencias previas. Asimismo, como garantía de no repetición de las vulneraciones a los derechos por las judicaturas de primera y segunda instancia se dispuso al Consejo de la Judicatura efectúe una amplia difusión del contenido de la sentencia entre jueces y juezas, a fin de establecer una medida de garantía de no repetición.

En cuanto a las medidas de reparación para la peticionaria la Corte Constitucional conminó a la ANT a que restituya a su puesto de trabajo, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, hasta que la institución realice -en el menor tiempo posible- un concurso de méritos y oposición en que pueda participar la afectada y que deberá ser informado al órgano de justicia.

Finalmente, como medida de reparación simbólica se dispuso a la ANT cancele a la ciudadana el valor correspondiente a las remuneraciones no percibidas y a los beneficios de ley desde el 27 de diciembre de 2013, hasta la reincorporación a su puesto de trabajo, más los intereses de ley.