Los argumentos presentados por la Defensoría del Pueblo fueron considerados y la Corte Provincial de Pichincha determinó que se vulneraron los derechos a la libertad sindical, seguridad jurídica e igualdad y no discriminación de la Asociación Sindical de Trabajadores Agrícolas, Bananeros y Campesinos (ASTAC) por parte del Ministerio del Trabajo, al haber negado su inscripción como organización sindical.
La Corte Provincial de Pichincha falló a favor de la acción de protección en la que la Defensoría del Pueblo de Ecuador presentó un amicus curiae, con la cual se garantizan los derechos de los/as trabajadores/as de ASTAC, permitiendo su registro y brindando las garantías y protección de los derechos de sus miembros, ya que su negación fue contraria a los derechos sindicales reconocidos por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT al dar un tratamiento diferenciado y discriminatorio a la ASTAC. Además, se solicitó al Ministerio que informe respecto a la viabilidad de que se constituyan organizaciones sindicales sin cumplirse el requisito de 30 trabajadores/as.
El Ministerio del Trabajo deberá registrar a ASTAC como una organización sindical y, además, ofrecer disculpas públicas a las y los legitimados activos, y publicarlas en su página web institucional. Asimismo, la sentencia debe difundirse entre sus funcionarios/as y empleados/as para que se aplique en casos análogos. Y, finalmente, se estableció que esta cartera de Estado deberá reglamentar el ejercicio del derecho a la libertad de organización sindical por rama de actividad, a fin de que hechos similares no se repitan.