Puyo, 27 de febrero 2019 – El día 27 de febrero de 2019, cientos de ancianos y líderes Waorani salieron a manifestarse en la ciudad de Puyo y a presentar una acción de protección histórica junto con la organización política del pueblo Waorani de Pastaza, CONCONAWEP, y la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la acción se dirige contra el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables y el Ministerio del Ambiente. Con ella buscamos que se garantice el derecho humano a la consulta previa, libre e informada, que a su vez, es garantía para los derechos de autodeterminación, al territorio y los derechos de la naturaleza.
Todos los hechos, testimonios y documentación recogida en la demanda establecen que el proceso que la entonces secretaria de Hidrocarburos llevó a cabo en 2012 y que llamaron Consulta Previa fue un proceso viciado, que de ninguna manera fue culturalmente adecuada, no garantizo el principio de información y libertad de la consulta y fundamentalmente no fue entendida y asumida por el Estado como un derecho, sino, simplemente como un trámite previo a la licitación petrolera XII efectuada en 2013.
Estos hechos evidencian que el Estado no cumplió con lo establecido en los estándares nacionales e internacionales sobre la consulta previa y por el contrario fue un proceso que instrumentalizó este derecho, que al parecer sigue siendo visto como un trámite de socialización parcial de información y que desconoce de manera grave y al parecer voluntaria el espíritu, alcance y función de este derecho.
Pretender seguir desarrollando procesos denominados de consulta sin tener un marco legal establecido, elaborado con las organizaciones y comunidades indígenas, culturalmente adecuado y diferenciado es mantener el estado de vulneración del derecho, y significa que los derechos a Territorio, Autodeterminación e Identidad están también en gravísimo riesgo.
Por lo anterior consideramos que la Corte debe reconocer la vulneración de derechos y disponer de forma inmediata la redacción y promulgación por parte de la Asamblea Nacional de un cuerpo normativo que regule el derecho a la consulta y consentimiento previo, libre e informado en cumplimiento estricto de los estándares internacionales, mientras ello ocurre solicitamos se determine como medida cautelar la suspensión de cualquier proceso de licitación, concesión u otorgamiento de derechos sobre el denominado Bloque 22 relacionadas con proyectos extractivos.
Esperamos que la autoridad Judicial disponga la realización de la audiencia en el territorio de las comunidades Waorani de Pastaza, esto garantizará el acceso a justicia para comunidades que por su ubicación geográfica o por condiciones socioeconómicas se ven impedidas de acceder al sistema de justicia, adicionalmente será una muestra significativa de justicia intercultural y garante de derechos.
Esta acción de protección recoge la demanda y el sentir de los Waorani de 16 comunidades y de otros Pueblos Indígenas Amazónicos que dependen de territorios autónomos e integrales para seguir perviviendo.
Contactos:
Lina Lina María Espinosa, Abogada – +593 98 633 84 95
Nemonte Nenquimo, Presidente CONCONAWEP – +593 97 970 9411
Opi Nenquimo, vocero Waorani – +593 99 359 3849