El 16 de agosto de 2018, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares, a favor de niños y niñas migrantes que fueron separados de sus familias como resultado de la implementación de la “Política de Tolerancia Cero”, en los Estados Unidos.
La Comisión emitió dos resoluciones, una que refiere a una solicitud de medida cautelar presentada por la Defensoría del Pueblo de Ecuador, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, la Defensoría del Pueblo de Colombia, la Procuraduría de Derechos de Guatemala, el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos de Honduras y la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, a favor de niños y niñas que permanecen sin ser reunificados.
La otra, respecto de cinco familias en particular, refiere a una solicitud de medida cautelar presentada por Texas Civil Rights Project, the Women’s Refugee Commission, the Immigration Clinic of the University of Texas School of Law and Garcia & Garcia Attorneys at Law, P.L.L.C.
En sus resoluciones, la CIDH reiteró que de acuerdo con el principio de complementariedad, el Estado a través de las autoridades nacionales, es el principal responsable de proteger los derechos de las personas bajo su jurisdicción, en este sentido la jurisdicción internacional es “coayudante” o “complementaria”, sin que las sustituya.
Tras recibir ambas solicitudes de medidas cautelares, la CIDH solicitó información al Estado en relación con los resultados que habría tenido las anteriores medidas respecto de la situación de riesgo de las personas propuestas como beneficiarias. El Estado presentó su última respuesta el 10 de agosto pasado.
Al emitir sus resoluciones, la Comisión notó que si bien el Estado informó haber dado pasos para la reunificación de los 2.551 niños y niñas que inicialmente fueron identificados, estando vencidos los plazos establecidos en la decisión del “U.S. District Court for the Southern District of California” (Tribunal del Distrito Sur de California, Estados Unidos), según su último informe aportado, permanecerían todavía 572 niños y niñas separados de sus familias en custodia de la Oficina de Reubicación de Refugiados. Asimismo, según lo informado por el Estado respecto de 410 niños y niñas, las personas adultas que los acompañaban, se encontrarían ya fuera de los Estados Unidos.
La Comisión observó que el Estado no aportó información detallada sobre la situación específica de las personas propuestas beneficiarias y sobre si la reunificación estaría efectivamente planificada en un corto plazo, tampoco si existiría un cronograma o se hubiesen habilitado de manera efectiva medios de contacto.
El Estado tampoco suministró detalles sobre las circunstancias particulares de las personas propuestas beneficiarias, estado de salud o condiciones de detención en que se encontrarían. De acuerdo con la información aportada, en algunos casos, podría no ser posible lograr dicha reunificación y tales niños y niñas podrían terminar siendo entregados a un patrocinador en los Estados Unidos.
En el marco del monitoreo de esta situación, la Comisión Interamericana solicitó a los Estados de México y de los Estados Unidos de América la realización de visitas a sus fronteras norte y sur respectivamente, con el objetivo de monitorear la situación de derechos humanos relativa a las condiciones de recepción en frontera, en particular a la luz de los principios de unidad familiar y el interés superior de la niñez.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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