Señores
ECUAVISA
Presente.-
De mi consideración:
En relación a la entrevista difundida por este medio de comunicación social, en el espacio noticioso “Contacto Directo” dirigido por el periodista Alfredo Pinoargote, donde se emiten expresiones que incitan a la homofobia y transfobia en contra de las personas que forman parte de la ciudadanía LGBTI, nos permitimos expresar lo siguiente:
Los derechos humanos tienen su fundamento en el reconocimiento de que todas las personas, sin distinción, somos sujetos de derechos, por el solo hecho de formar parte de la familia humana. Así lo dispone la Declaración Universal de Derechos Humanos en su Preámbulo, en el cual se afirma que el desconocimiento y menosprecio de los derechos fundamentales han ocasionado «actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad».
La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, este mandato ha permitido desarrollar el principio de no discriminación y el derecho a la igualdad en el sistema internacional de derechos humanos y en la normativa constitucional ecuatoriana, constituyendo un valor jurídico, pero sobre todo ético para promover la relación del Estado con la ciudadanía, y también la relación entre los particulares.
La Constitución de la República proclama el principio de no discriminación y ubica a la identidad de género y a la orientación sexual como una de las razones por las cuales está prohibido discriminar a las personas. En el caso de los grupos LGBTI, su situación de desigualdad se hace visible con el rechazo a su orientación sexual o identidad de género.
La creencia de que su diversidad es una enfermedad o trastorno mental menoscaba, disminuye y niega el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad, la autonomía, la seguridad, la integridad física y psicológica, la libre expresión, el desarrollo libre de su personalidad, una vida libre de violencia, y otros tantos derechos, vulnerados cada vez que se producen prácticas de discriminación.
Más grave y peligroso es el refuerzo de esas creencias por parte de personas, colectivos, actores sociales o actores políticos homofóbicos y transfóbicos, en mal uso de su derecho a la libertad de expresión, así como la difusión, sin límites, de sus ideas, por parte de periodistas y medios de comunicación social, contribuyendo de manera errónea a la compresión de la realidad y afectando el respeto y reconocimiento del principio de igualdad y no discriminación, expresado en la Constitución de la República; deslegitimando así, la condición pacífica, diversa, plural, incluyente, participativa e intercultural, de nuestra sociedad ecuatoriana.
Con respecto a su derecho a la salud, la discriminación por orientación sexual o identidad de género sitúa a la ciudadanía LGBTI en condición de vulnerabilidad y doble vulnerabilidad según el caso, en las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, siendo responsabilidad del Estado, el respeto, la protección y el cumplimiento de este derecho, desde el enfoque de la diversidad y no de la enfermedad o trastorno mental. Esto también implica, prevenir que terceros interfieran en el pleno disfrute de su salud.
Consideramos estos criterios como argumentos suficientes para que los organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros, así como el Estado ecuatoriano, sus autoridades, los actores políticos y sociales, los periodistas y los medios de comunicación social apliquen los principios de Yogyakarta (Indonesia) y la Declaración de Socumes (Cuba), como presupuestos de ética y responsabilidad social, sin asentir a los intereses de personas o grupos que pretenden retardar los avances normativos en favor de la ciudadanía LGBTI, justificando sus creencias, en argumentos sobre anormalidades o trastornos mentales, que ya han sido superados en Ecuador y otros tantos países del mundo.
En consecuencia, la Defensoría del Pueblo, como la institución nacional de derechos humanos del país, condena las expresiones vertidas por el señor Josué Casella, efectuadas el 25 de marzo de 2013 a través del noticiero “Contacto Directo”; y conmina a Ecuavisa, en el contexto de su responsabilidad como medio de comunicación, para que se tomen las medidas que sean necesarias, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión, respetando y haciendo respetar, la honra, la imagen, la reputación y la dignidad de las personas, en este caso, de la ciudadanía LGBTI, conforme lo dispone la Constitución de la República, los principios de Yogyakarta y la Convención Americana de Derechos Humanos.
Atentamente,
Ramiro Rivadeneira Silva
DEFENSOR DEL PUEBLO