La grave crisis económica que atraviesa el país ha generado el desempleo de miles de personas en el Ecuador que, ante la falta de empleos formales, se ven en la necesidad de generar fuentes de ingresos como personas trabajadoras autónomas muchas de ellas ejerciendo su derecho al trabajo en las calles de las ciudades del país.
Frente a ello, la Defensoría del Pueblo de Ecuador ve con preocupación los operativos aplicados por la Secretaría de Seguridad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para desalojar a las y los trabajadores autónomos del centro histórico, donde los medios de comunicación han reportado que con estos controles se impide el trabajo a aproximadamente 2000 comerciantes que aún no han regularizado su situación para poder trabajar en los espacios que se proporciona en los mercados, ni tampoco se tiene conocimiento sobre los procesos de regularización que se están emprendiendo por parte del Municipio de Quito. De igual manera, preocupa que en los operativos se retenga mercadería a estos trabajadores que se encuentran en situación de precariedad y subempleo.
Esta decisión unilateral de las autoridades municipales de Quito también ha afectado a las trabajadoras sexuales del centro histórico de la ciudad, quienes denuncian que no se les va a permitir trabajar en esa zona, sino que se las pretende reubicar en un espacio en el que ya trabajan otras trabajadoras sexuales y que no brinda las seguridades y condiciones necesarias para el desempeño de sus labores.
Similares acciones se denuncian en la Bahía de Guayaquil, lugar en el que a las y los trabajadores informales tampoco se les permite trabajar y se les decomisa la mercadería durante controles municipales, sin brindarles información oportuna respecto al procedimiento para el reclamo de la misma.
La Defensoría del Pueblo, recuerda a las autoridades municipales de Quito y Guayaquil, a las y los agentes municipales de esas ciudades, que el derecho al trabajo se encuentra reconocido en la Constitución de la República en el artículo 325, el cual reconoce todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas. Por lo tanto, existe una protección constitucional no solo a las relaciones de trabajo dependientes, sino también las relaciones autónomas, entre las cuales se encuentra aquella efectuada por las y los trabajadores informales.
Esta afirmación también ha sido establecida por la Corte Constitucional del Ecuador en su sentencia de fecha 04 de junio de 2014, No. 093-14-SEP-CC, dictada dentro del CASO No. 1752-11-EP, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 289 de 15 de julio de 2014, en la que señala:
“(…) el derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana, que obligatoriamente debe ser tutelada por el Estado, a través del incentivo de políticas públicas que estimulen al trabajo a través de todas sus modalidades, así como también, a través de la protección de los derechos laborales de todas las trabajadoras y trabajadores. Este derecho, es un derecho universal, por cuanto es reconocido a “todas” las personas, así como también abarca “todas” las modalidades de trabajo. (…) ”
De igual forma, la norma constitucional del artículo 326, crea un sistema completo de protección a las y los trabajadores autónomos, que provoca que, aunque estas y estos trabajadores no se encuentren amparados por el Código de Trabajo, por otra parte, sí sean titulares de los derechos laborales más importantes, los cuales les son plenamente aplicables.
El artículo 326, numeral 5 de la Constitución establece que la y el trabajador autónomo debe tener asegurado un debido lugar para prestar sus servicios, de manera que se garantice su seguridad, salud, higiene y bienestar.
El artículo 329 de la Constitución de la República hace mención expresa de los trabajadores autónomos, y les confiere el derecho a trabajar en lugares públicos. Adicionalmente, también se garantiza al autónomo, por parte del artículo 329 de la Constitución, que no se le confisque sus productos.
El mismo artículo 329 de la Constitución de la República se refiere al trabajo autónomo expresamente también en cuanto establece que el Estado impulsa la capacitación de este tipo de trabajadores. Esta capacitación es de vital importancia, principalmente para informarles respecto a las medidas de bioseguridad por la pandemia de covid19, para que puedan trabajar de una manera que no implique una afectación a su salud y vida.
A su vez, la Constitución de la República también se refiere a derechos expresamente del trabajo autónomo, dentro del artículo 331 de la Constitución, se confiere expresamente el derecho a la mujer a la iniciativa del trabajo autónomo, por lo que también puede concluirse que existe un expreso sistema de protección particular para la trabajadora autónoma dentro de la normativa constitucional.
En tal virtud, la Defensoría del Pueblo del Ecuador realiza los siguientes exhortos:
1. A las y los agentes municipales de Quito y Guayaquil:
– A respetar el derecho al trabajo de las y los trabajadores informales y de las trabajadoras sexuales, ya que este es el único medio que tienen para obtener ingresos que les permitan tener una vida digna a ellas, ellos y a sus familias.
– A no obligar a las y los trabajadores autónomos y trabajadoras sexuales a retirarse de los lugares en los que están trabajando en el espacio público de las ciudades.
– A no agredir a las y los trabajadores informales y a las trabajadoras sexuales.
– A no decomisar los productos que las y los trabajadores autónomos expenden en las calles.
2. A las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de Quito y Guayaquil:
– A generar espacios de diálogo con las y los trabajadores autónomos y trabajadoras sexuales con la finalidad de generar alternativas de trabajo digno para ellas y ellos.
– A garantizar que las ordenanzas y otras normativas garanticen el ejercicio del derecho al trabajo autónomo de las y los trabajadores informales, cuenten con enfoque de derechos humanos y que establezcan sanciones claras para las autoridades y los agentes municipales que han cometido actos de violencia o abuso de poder en contra de las y los trabajadores autónomos y las trabajadoras sexuales.
– A capacitar a todo el personal de los Municipios de Quito y Guayaquil en derechos humanos, incluyendo a las máximas autoridades de estos GADs.
– A socializar adecuadamente las normas de regularización de trabajadores/as autónomos/as y trabajadoras sexuales.
– A que los procesos de regularización de trabajadores/as autónomos y sexuales no tengan costos elevados que impidan a estas personas, en situación de precariedad económica, a acceder a los mismos.
– A tomar la decisión de reubicación de las trabajadoras sexuales en común acuerdo con ellas, generando un espacio seguro y con las comodidades necesarias para que ellas puedan efectuar sus labores con total seguridad y en respeto de sus derechos humanos. Para esto, es necesario que se entiendan las particularidades propias del trabajo sexual y los riesgos propios de esta profesión.
– A que no se decomisen los productos de las y los trabajadores autónomos.
3. A Fiscalía General del Estado:
– A receptar todas las denuncias que las y los trabajadores autónomos o que las trabajadoras sexuales presenten por delitos que les han afectado.
– A seguir los procesos con celeridad e imparcialidad en casos de delitos y otras infracciones cometidas en contra de las y los trabajadores autónomos y de las trabajadoras sexuales.
4. A la Defensoría Pública:
– A patrocinar, gratuitamente, los procesos judiciales que las y los trabajadores autónomos y las trabajadoras sexuales deseen emprender por afectaciones a sus derechos.
5. Al Ministerio del Trabajo
– A tomar las acciones que sean de su competencia para garantizar el ejercicio del derecho al trabajo de las y los trabajadores autónomos y de las trabajadoras sexuales.
– A capacitar a todo el personal de los Municipios en relación al derecho al trabajo de las y los trabajadores autónomos y de las trabajadoras sexuales.
– A generar políticas públicas que permitan el acceso a empleos dignos a las y los trabajadores autónomos y a las trabajadoras sexuales.
Defensoría del Pueblo de Ecuador
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