PRONUNCIAMIENTOS

Acciones defensoriales en demanda de salud de calidad y de una adecuada prestación de servicios públicos

jueves, 21 abril 2022, 3:18 pm

servicios publicos

Frente a la denuncia pública realizada por la ciudadana Siri Daniela Aconcha en redes sociales por la presunta discriminación para acceder a la salud pública por ser una mujer trans, la Defensoría del Pueblo del Ecuador expresa su profunda preocupación y desde la Delegación Provincial de Pichincha con el apoyo de la Dirección Nacional del Mecanismo para la Prevención de la Violencia contra la Mujer y Basada en Género, se acompañará este caso con acciones defensoriales en demanda de salud de calidad y de una adecuada prestación de servicios públicos.

Como Institución Nacional de Derechos Humanos se insta a las instituciones sanitarias a que, en su servicio de atención hacia la población LGBTIQ+, implementen los estándares internacionales como los Principios de Yogyakarta, donde se establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; por lo tanto, todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes y el respecto a su orientación sexual e identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.

Cabe señalar que los Principios de Yogyakarta abordan una amplia gama de normas de derechos humanos y su aplicación a los asuntos de la orientación sexual y la identidad de género, mismos que deben ser garantizados por los Estados[1]; y, de manera específica, el numeral 17[2] establece el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.

Por tanto, el Estado tiene la obligación de acuerdo con el instrumento señalado anteriormente de desarrollar las siguientes acciones:[3]

a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las personas tengan acceso a centros, productos y servicios para la salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como a sus propios historiales médicos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;

b) Asegurar que los centros, productos y servicios para la salud sean diseñados de modo que mejoren el estado de salud de todas las personas sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, que respondan a sus necesidades y tengan en cuenta dichos motivos y que los datos personales relativos a la salud sean tratados con confidencialidad;

c) Facilitar el acceso a tratamiento, cuidados y apoyo competentes y no discriminatorios a aquellas personas que busquen modificaciones corporales relacionadas con la reasignación de género.

Así mismo, el numeral 2 del Artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que nadie podrá ser discriminado por: “(…) identidad de género (…), orientación sexual (…)”ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. Cabe mencionar que la ley sanciona toda forma de discriminación.

Finalmente, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se rige por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.

En tal virtud, la Defensoría del Pueblo EXHORTA al Gobierno Nacional a la construcción de políticas públicas que fomenten la prevención, promoción, protección y el goce de los derechos de la población LGBTIQ+ con el fin de contrarrestar y erradicar todo tipo de violencia en nuestra sociedad, fomentando la igualdad y no discriminación en todas las esferas sociales. Igualmente se conmina al Estado a generar procesos de capacitación y sensibilización a todo el personal de salud en su calidad prestadores de este servicio.

La Defensoría del Pueblo, manifiesta su apoyo y acompañamiento a toda la población LGBTIQ+ mediante las acciones defensoriales que sean necesarias, a fin de promover, proteger y prevenir las vulneraciones de sus derechos.

 

Dr. César Córdova
DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

 

[1] «Principios de Yogyakarta». 2006. http://yogyakartaprinciples.org/principles-sp/.

[2] Principios de Yogyakarta. 2006. «Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud». http://yogyakartaprinciples.org/principle-17-sp/.

[3] Principios de Yogyakarta. 2006. «Principio 17: El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud». http://yogyakartaprinciples.org/principle-17-sp/.

 

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