En relación con los hechos sucedidos y de conocimiento público en el caso de la señora abogada María Belén Bernal Otavalo, la Defensoría del Pueblo de Ecuador expresa su indignación, preocupación y rechazo por la desaparición y posterior muerte de una mujer en condiciones que ahora mismo el sistema de justicia ecuatoriano investiga.
Al mismo tiempo, la Institución Nacional de Derechos Humanos recuerda a la opinión pública que el artículo 215 numeral 4 de la Constitución de la República señala como sus atribuciones: la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador (…). En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece las siguientes competencias:
“h) Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso en el ámbito judicial o administrativo en casos donde existan posibles vulneraciones a los derechos humanos y de la naturaleza cuando sean generalizadas y sistemáticos, de relevancia social, incluyendo los casos de personas desaparecidas”.
Por lo que, de manera inmediata, ante la noticia inicial del presunto delito y desaparición, se iniciaron las acciones de coordinación y apoyo interinstitucional para la búsqueda de la persona desaparecida, conforme la Ley Orgánica de Actuación de Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas.
Además, la Defensoría del Pueblo, en el marco de sus competencias constitucionales, exhortó:
1) A la Fiscalía General del Estado, a cumplir con cada uno de los estándares y protocolos de búsqueda, localización, investigación en el presente caso y cumplimiento con estándares internacionales (…);
2) Al Ministerio del Interior, a facilitar las condiciones necesarias para el desarrollo de las investigaciones, tomando en cuenta que la presunta desaparición se produjo en una de las instalaciones que se encuentra bajo el control y gestión de esta cartera de Estado;
3) A la Policía Nacional a brindar todas las facilidades e información en el proceso de búsqueda y localización, siendo imparcial en sus actuaciones para evitar posibles vulneraciones a los derechos (…);
4) A los medios de comunicación, a manejar con prudencia la información, a evitar rumores, revictimización o generar pánico social;
5) A la sociedad en general, a informarse por canales oficiales, a no ser parte de los rumores e información errónea que perpetúan la violencia de género y, sobre todo, a respetar la imagen, integridad, honor y dignidad humana de María Belén Bernal Otavalo y todas las víctimas de violencia en nuestro país.
Coherentes con el rol que cumple la INDH y del respeto que se merece la familia de la señora abogada María Belén Bernal Otavalo, las personas involucradas e instituciones encargadas del esclarecimiento de los hechos, esta Institución, de manera diligente y evitando procesos revictimizantes, abrió de oficio el trámite defensorial signado CASO-DPE-1701-170102-7-2022-013896;
Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo notificó el inicio de la vigilancia del debido proceso a las partes conforme lo establece la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y la Resolución 107, para verificar la activación de las entidades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, Extraviadas y Respuesta a las Víctimas Indirectas, y se implementen las acciones y protocolos correspondientes.
Posteriormente, se dictó una providencia de seguimiento, la misma que amplía la estrategia de vigilancia del debido proceso, a la autoridad judicial de la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Carcelén del Distrito Metropolitano de Quito.
Una vez publicada la noticia del hallazgo de los restos humanos de María Belén Bernal Otavalo, la Defensoría del Pueblo acudió al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para verificar el desarrollo del reconocimiento de los mismos. Y así como en esta diligencia, la INDH estuvo y estará vigilante de la transparencia del proceso.
En el marco de la protección y tutela de los derechos humanos, se asume el caso de manera directa, inmediata y conjunta con las siguientes unidades defensoriales:
· Dirección Nacional del Mecanismo para la Prevención de la Violencia Contra la Mujer y Basada en Género.
· Dirección Nacional del Mecanismo de Prevención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.
· Dirección Nacional del Mecanismo de Protección de Personas Desaparecidas y Reparación a Víctimas Documentadas por la Comisión de la Verdad.
· Delegación Provincial de Pichincha.
Si dentro del caso se determina la existencia de otras posibles vulneraciones de derechos, además de la vigilancia del debido proceso, se iniciará la investigación defensorial, la emisión de documentos de alerta, dictámenes, recomendaciones, exhortos defensoriales y, de ser pertinente, garantías jurisdiccionales.
La Defensoría del Pueblo de Ecuador permanecerá vigilante de los avances en el caso de María Belén Bernal Otavalo, así como el de otras víctimas colaterales, para que se cumplan las garantías del debido proceso en todas y cada una de las etapas procesales, hasta que el sistema de justicia ecuatoriano determine las responsabilidades.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)
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