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Acción de hábeas corpus interpuesta por la Defensoría del Pueblo permitió la libertad de 21 personas de nacionalidad haitiana

martes, 20 septiembre 2016, 4:40 pm
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La Defensoría del Pueblo de Ecuador interpuso una acción de hábeas corpus a favor de 21 personas de nacionalidad haitiana con el objetivo de proteger y tutelar los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos.
Estas personas se encontraban más de 52 días en el Centro de Acogida Temporal para extranjeros en situación migratoria irregular “Hotel Carrión”, luego de que la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón Tulcán, provincia de Carchi, ordenara la deportación colectiva; razón por la cual la Institución Nacional de Derechos Humanos decidió intervenir.
En la audiencia que se desarrolló este 20 de septiembre de 2016, la Defensoría del Pueblo alegó principalmente que el Juez de la Unidad Judicial Penal -con sede en el Cantón Tulcán- contrarió la normativa constitucional que prohíbe la expulsión colectiva de extranjeros, conforme lo determina el último inciso del numeral 14 del artículo 66 de la Constitución: “Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros».
Los procesos migratorios deberán ser singularizados”.En ese sentido, la Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, al verificar la vulneración de derechos constitucionales aceptó la acción de habeas corpus y ordenó la inmediata libertad de las 21 personas de nacionalidad haitiana.

Datos de interés

 

  • El hábeas corpus es una herramienta jurídica que protege a las personas de arrestos y detenciones arbitrarias, resguardando sus derechos, especialmente el de la defensa.
  • La Constitución garantiza el derecho a migrar, por tal razón ninguna persona puede ser considerada como ilegal por su condición migratoria (Art. 40).
  • Se reconoce el principio de la ciudadanía universal y la libre movilidad de todos los habitantes (Art. 416.6) y la obligación de respeto de los derechos humanos de las personas migrantes (Art. 416.7).