Con el fin de proteger su derecho a la seguridad social, salud y vida digna, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de protección a favor de una mujer, luego de que su cónyuge falleciera y se le negara el acceso a la pensión por viudez.
María M., mantuvo una relación con su pareja por casi 16 años. En septiembre de 2017, se casaron y días después su esposo falleció, por lo que la ciudadana realizó el trámite correspondiente para poder acceder a la pensión por viudez, tal como lo califica la normativa ecuatoriana. Sin embargo, en diciembre de 2017, la Coordinación Provincial de Prestaciones de Pensiones, Riesgos de Trabajo, Fondo de Terceros y Seguros de Desempleo de Pichincha, negó el acceso a este derecho, sin motivación constitucional o legal valedera.
La ciudadana afectada apeló esta decisión, en febrero de 2018, ante la Comisión Provincial de Prestaciones y Controversias de Pichincha, pues únicamente se tomaba en cuenta su nexo matrimonial contraído en días anteriores al fallecimiento y no se consideraba el tiempo de convivencia de forma monogámica, estable e ininterrumpida, negandose la petición por segunda ocasión.
Por ello, la Defensoría del Pueblo presentó una solicitud de acción de protección que permita proteger los derechos de María M. El 24 de septiembre del 2018, el Juez de la Unidad Judicial Civil aceptó la acción de protección y declaró la vulneración del derecho a seguridad jurídica, así como del derecho a la seguridad social.
Además, como medida de reparación integral dispuso, dejar sin efecto el Acuerdo No. 18-0608 C.N.A., mediante el cual la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS negaba el beneficio del seguro de muerte a la legitimada activa. Se dispuso también que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) proceda a emitir un nuevo acuerdo respecto de la concesión del derecho a la ciudadana a su beneficio del seguro de muerte.
Finalmente, se ordenó al IESS que realice la cancelación de todos los valores generados por este beneficio, desde la fecha que se generó la vulneración al derecho y que haya dejado de percibir, en razón de la negativa efectuada de la entidad.
La ciudadana agradeció la gestión defensorial que le permitió proteger sus derechos de manera adecuada y, sobre todo, garantizar el acceso a los mismos.