La Defensoría del Pueblo de Ecuador a través de una acción de protección logró que tres personas de nacionalidad haitiana obtengan la visa ecuatoriana de residencia permanente, documento que les fue negado en primera instancia por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, alegando la falta de un requisito: demostrar medios de vida lícitos.
Los peticionarios/as acudieron a la Coordinación Zonal 9 de la Defensoría del Pueblo para solicitar la intervención institucional, pues si no resolvían pronto su situación migratoria corrían el riesgo de ser deportados, dejando a sus hijos (ciudadanos/as ecuatorianos/as), en indefensión.
Es así, que funcionarios/as de la Institución Nacional de Derechos Humanos acudieron a las instalaciones de esta cartera de Estado, a fin de identificar si estas personas cumplían con los requisitos estipulados.
En el lugar se indicó que el motivo del rechazo de la solicitud es que los/as peticionarios/as no demostraron tener un ingreso formal, igual o superior a un salario básico unificado; bajo la lógica de que esto justificaba el requisito de medios de vida lícitos, como lo señala el Art. 64 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su Reglamento.
Es así, que el 25 de enero de 2018 se niega verbalmente las solicitudes de visa de residencia permanente de este grupo de ciudadanos/as haitianos, vulnerando sus derechos a la petición, a las garantías del debido proceso y sobre todo a la no discriminación. Asimismo, se deja de lado el interés superior de los/as hijos/as ecuatorianos/as de estas personas en situación de movilidad humana.
Frente a este contexto, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de protección, cuya audiencia pública se realizó el 1 de febrero de 2018, en el Complejo Judicial Sur Quitumbe, y en la que la jueza constitucional que conoció la causa declaró la vulneración del derecho de petición y ordenó se reciba la solicitud de los/as peticionarios/as.
El argumento principal de la garantía jurisdiccional se basó en que el rechazo verbal de la solicitud configuró una vulneración al derecho de petición y a las garantías propias del debido proceso.
Otro aspecto que se resaltó en la audiencia es que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana impuso un requisito discriminatorio por la condición económica, pues supeditó el ejercicio del derecho migratorio a la ostentación de una posición económica, solicitando la demostración de ingresos proveniente de una relación laboral bajo dependencia y discriminando a las personas trabajadoras autónomas.
Finalmente, durante la audiencia se dejó sentada una directriz, con el objetivo de que en lo posterior no se solicite la demostración exclusiva de un salario básico unificado, sino que se flexibilicen las opciones de demostración de los medios de vida lícitos.