La Defensoría del Pueblo exige al Estado responder con verdad y justicia por la desaparición de los niños Josué e Ismael Arroyo, Saúl Arboleda y Steven Medina en el sector de las Malvinas, en Guayaquil.
Sobre la base de las competencias constitucionales y legales de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), el Dr. César Córdova Valverde, defensor del Pueblo de Ecuador (e), detalló ante la Asamblea Nacional las acciones realizadas en cuanto a la protección y tutela de derechos dentro del caso.
El Dr. Córdova aclaró que no es competente para investigar, sancionar y reparar ante situaciones de desapariciones; sin embargo, desde el accionar de la Defensoría del Pueblo (DPE), detalló el desarrollo de la vigilancia del debido proceso a fin de contribuir a la generación de garantías de no repetición y, en ese marco, fortalecer los procesos de prevención e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.
En esta comparecencia el Dr. Córdova recordó la obligación de las diferentes instituciones del Estado, sus concesionarios o delegatarios y particulares relacionados a cualquier procedimiento defensorial, de estar obligados a colaborar con la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio de respetar la reserva y la confidencialidad de la información, conforme a la ley, so pena de las consecuencias a la negativa de prestar colaboración a la INDH.
La DPE impulsó una gestión oficiosa al jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, a quien se requirió información sobre los respectivos partes y/o informes de las acciones sobre dicho procedimiento, donde deben constar los nombres de los militares que efectuaron dicho operativo, a fin de determinar la real intervención en dicho operativo que habría provocado la desaparición de los menores (información que hasta la fecha no ha sido proporcionada), explicó el Dr. Córdova.
Adicionalmente, la DPE inició la vigilancia al debido proceso, es decir, trabaja en el seguimiento y la supervisión de las actuaciones realizadas dentro del proceso en trámite, ante posibles vulneraciones a los derechos humanos, con el objetivo de asegurar la aplicación, oportunidad y eficacia de los derechos de protección consagrados en la Constitución, además de las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos, añadió el Defensor del Pueblo.
También se presentó un Amicus Curiae para acompañar el proceso judicial de Habeas Corpus, presentado por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH. Para el efecto, se consideró las condiciones de vulnerabilidad y atención prioritaria; los indicios de una posible intervención de personal de las fuerzas de seguridad y, por tanto, de una posible desaparición forzada, así como el análisis de los derechos constitucionales y de derechos humanos que se podrían ver afectados y que es considerada una violación grave de los derechos humanos.
Finalmente, el Dr. Córdova dio a conocer que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por Ecuador, es el principal tratado a tomar en cuenta para este posible delito. Declara que la desaparición forzada es un crimen de lesa humanidad cuando es sistemática y generalizada, y al no ser el primer caso de conocimiento público con hechos similares, se debe garantizar el derecho de las víctimas a la verdad, justicia y reparación.
Al hablar de desaparición forzada, en el transcurso de esos hechos, se debe entender que la persona es apartada radicalmente de cualquier contexto de protección constitucional y legal; aún más, termina siendo privada de las condiciones mínimas que garanticen sus derechos a la integridad personal y a la vida, con lo cual se configura por completo dicho escenario. En tal virtud, es responsabilidad de la autoridad competente que estos niños, nuestros niños, no estén desprotegidos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en varias sentencias ha determinado que, “(…) las autoridades correspondientes tienen el deber de iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, independiente, imparcial y efectiva, es decir, con la debida diligencia, sustanciada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad”.
Además, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Núñez Naranjo y otros vs. Ecuador, estableció la forma de actuar en casos de desapariciones forzadas. Párrafo 87: Cuando se sospeche que una persona ha sido sometida a desaparición forzada estando bajo custodia del Estado, éste tiene la obligación de proveer una explicación inmediata, satisfactoria y convincente de lo sucedido a la persona, lo cual está naturalmente ligado a la obligación estatal de realizar una investigación seria y diligente al respecto.
Por lo tanto, la Defensoría del Pueblo insiste en que el Estado debe actuar de manera diligente e inmediata en este caso y exhorta a las autoridades competentes a esclarecer los hechos indicados para que nuestros cuatro niños regresen con sus familias.
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