PRONUNCIAMIENTOS

PRONUNCIAMIENTO POR LA PROTECCIÓN, GARANTÍA Y TUTELA DE DERECHOS Y LA INTEGRIDAD FÍSICA, PSICOLÓGICA Y EMOCIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, EN EL CONTEXTO DE CONFLICTO ARMADO INTERNO. (Decreto Ejecutivo 111, del 9 de enero 2024).

sábado, 27 enero 2024, 2:14 pm

Pronunciamiento proteccion

Ante los hechos violentos ocurridos en el país y que han generado conmoción nacional, la Defensoría del Pueblo de Ecuador recuerda el deber que tiene el Estado, en su conjunto, de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas; el cual debe adoptarse con un énfasis especial y reforzado cuando se trata de niños, niñas y adolescentes en el contexto de conflicto armado, conforme se desprende del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

La Constitución en el numeral 1 del artículo 3 determina que, uno de los deberes primordiales del Estado es “Garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…)” considerando que, el numeral 3 del artículo 11 de la máxima norma nacional señala que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”

Así mismo, la Constitución de la República en el numeral 1 del artículo 11 obliga a las autoridades, en su conjunto, a garantizar los derechos de todos y todas; siendo esta una responsabilidad indispensable para el Estado ecuatoriano.

Cabe destacar que, del corpus juris internacional de derechos humanos, se desprende que las penas o tratos inhumanos o degradantes están absolutamente prohibidas bajo cualquier circunstancia y nunca pueden justificarse. Además, respecto a las y los adolescentes, la Corte Interamericana ha señalado que los Estados deben adoptar las medidas positivas necesarias y suficientes para garantizarles condiciones de vida digna.

Esta posición de garante presenta modalidades especiales en los casos de niños y niñas, por cuanto el Estado debe asumir una posición especial de garante con mayor cuidado y responsabilidad, de forma que adopte medidas especiales orientadas por el interés superior del niño, niña o adolescente. Esto implica que la protección de la vida de este grupo de atención prioritaria, requiere que el Estado se preocupe particularmente de las circunstancias de la vida que llevará mientras se mantenga detenido puesto que sus derechos no se extinguen, ni restringen por su detención, como lo señala en la sentencia del caso Mota Abarullo y otros vs. Venezuela del 18 de noviembre de 2020.

En este contexto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de Derechos Humanos, en el marco de sus competencias, RECHAZA ENÉRGICAMENTE todo hecho que arremeta contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial sus derechos a la vida e integridad personal; por lo que EXHORTA a las entidades competentes a aunar esfuerzos que conlleven a la adopción de medidas y acciones que garanticen y protejan los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el actual contexto de conflicto armado interno. Además, se EXHORTA:

1. Al Gobierno Nacional a cumplir, de manera urgente y permanente, con acciones que observen un enfoque de derechos humanos y género para garantizar la vida y la integridad personal de todos/as los/as habitantes en el territorio nacional; retomar el orden público, la seguridad ciudadana y la unidad nacional; y que, en el caso de niños, niñas y adolescentes, atiendan a su interés superior y a garantizar su desarrollo integral.

2. A las y los operadores de la fuerza pública y judiciales a tener claros los límites y procedimientos de actuación en las fases pre-procesal y procesal en los casos de adolescentes en conflicto con la ley penal, tomado en consideración que son sujetos de un sistema especializado, aún más, cuando las y los adolescentes se encuentran en situación de vulnerabilidad. En tal virtud, deben adoptarse mecanismos para impedir que se ridiculice, replique o perpetúe situaciones de agresión física y emocional, sobre las cuales se han basado los mismos grupos de delincuencia organizada; y, de ocurrir estos eventos, sean sancionados conforme el ordenamiento jurídico vigente.

3. A los medios de comunicación públicos, privados, comunitarios, virtuales y demás, a manejar la información con respeto, ética y desde un enfoque de derechos humanos; evitando la desinformación y difusión de información violenta que va en contra de los estándares y procedimientos internacionales y nacionales que corresponden tanto para el juzgamiento, como para la difusión de este tipo de información y que afecten la dignidad de las personas y, especialmente, de las niñas, niños y adolescentes.

4. A la Fiscalía General del Estado a iniciar las investigaciones de oficio, todas las alertas que se den en relación a presuntos actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, que deben tener un especial énfasis cuando las víctimas sean niñas, niños y/o adolescentes, así como otras personas que pertenezcan a los grupos de atención prioritaria o grupos poblacionales históricamente discriminados.

5. A la Función Judicial y a la Fiscalía General del Estado a investigar y juzgar, en un plazo razonable y con la debida diligencia, todos los casos de violencia incluida la tortura y malos tratos en contra de niños, niñas y adolescentes, garantizando la reserva, protección y asistencia a las víctimas, testigos/as y otros/as participantes del proceso.

6. Al Ministerio de Educación a revisar la pertinencia para concluir de manera inmediata el ciclo escolar (régimen costa) y el retorno progresivo a las clases presenciales y/o híbrido en los lugares de mayor violencia, conforme la semaforización; así también se posibilite el acceso a internet y a otros medios para que se proporcione una educación virtual con calidad en las zonas rurales y urbano populares, para lo cual, también es necesario que fortalezca las capacidades de las y los docentes para esta modalidad de educación.

7. A la sociedad en general a exigir la garantía y protección de sus derechos y de las demás personas y grupos poblaciones.

La Defensoría del Pueblo de Ecuador permanecerá vigilante en el marco de los principios previstos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de los derechos humanos. Además, esta Institución Nacional de Derechos Humanos iniciará las investigaciones defensoriales correspondientes, para esclarecer los abusos cometidos a fin de determinar quiénes serían las personas que cometan actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.