Recientemente, en diferentes medios de comunicación, se conoció que un joven de 27 años denunció que miembros de su familia lo llevaron en contra de su voluntad a una clínica de deshomosexualización. El afectado denunció que el 19 de abril fue “secuestrado” y llevado a un “lugar donde le decían que sus males provienen de su orientación sexual”.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, recuerda el deber que tiene el Estado de proteger, respetar y garantizar los derechos de todos y todas; además, indiscutiblemente debe observar un enfoque integral de derechos y de género.
En 2017, el Comité de las Naciones Unidas Contra la Tortura (CAT) expresó su preocupación por las denuncias de internamiento forzoso y malos tratos a personas LGBTIQ+ en centros privados en los que se practican las llamadas “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización”; pese al cierre de 24 centros de este tipo, el Comité observó, con preocupación, que los procesos iniciados por la Fiscalía no habían concluido en ninguna condena.
El CAT dispuso a Ecuador que debe velar por que se investiguen todos los casos de violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, a fin de enjuiciar y sancionar a los autores de tales actos. También debe realizar actividades de concienciación pública para combatir la estigmatización social de las personas LGBITQ+.
Así también, se reveló una realidad que se sigue practicando desde la clandestinidad, el uso de supuestas terapias de reorientación sexual o deshomosexualización, en las que se ejerce tortura para aquellas personas que tienen orientaciones sexuales diferentes a la heterosexual o identidades de género que no corresponden con aquella que les fue asignada al nacer.
Además, es necesario recordar que, en 1973 la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) decidió eliminar la homosexualidad del Manual de Diagnóstico de los trastornos mentales (DSM). De igual forma, el 17 de mayo de 1990, la Organización Mundial de la Salud (OMS) retiró a la homosexualidad de su lista de enfermedades mentales; en el año 2000, la APA expidió una declaración en la que expresó que «no hay evidencia científica que apoye la eficacia de la terapia ‘reparativa’ para alterar la condición sexual, por lo que no está incluida como tratamiento psiquiátrico».
Asimismo, el Ministerio de Salud Pública, a partir de la expedición del Acuerdo Ministerial No. 0767 en 2012, prohibió explícitamente la terapia de reorientación sexual o deshomosexualización. Desde entonces, en Ecuador no es posible que los centros de tratamiento de adicciones puedan brindar terapias que ofrezcan “curar” la orientación sexual no heterosexual o la identidad de género trans.
En el año 2016, el Acuerdo Ministerial No. 0767 fue reemplazado por el Acuerdo Ministerial No. 080. En esa norma, también se prohíben las terapias que vulneren derechos en relación con la identidad de género y orientación sexual.
Por lo tanto, se evidencia que, en Ecuador, las “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización” se encuentran prohibidas y sancionadas por la normativa nacional. Sin embargo, en algunos centros se ofrecen “tratamientos” que “curan” la homosexualidad; las personas que se encuentran en esos lugares son lesionadas y agredidas físicamente, se les practican castigos que van desde la humillación verbal, insultos, obligación de permanecer esposados, días sin consumir alimentos, palizas, hasta diferentes formas de abuso y violencia sexual.
Hechos como los descritos podrían vulnerar de forma directa e irreparable varios derechos humanos; entre ellos, la vida y la integridad personal. Es así como la Defensoría del Pueblo del Ecuador EXHORTA:
A la Fiscalía General del Estado (FGE);
Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES);
Consejo Nacional para la Igualdad de Género (CNIG);
Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (MMDH);
Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS) y;
A la Policía Nacional (PN), que, en el marco de sus competencias y atribuciones determinadas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano:
– Investiguen todos los casos de violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, entre ellos, los casos en los que se interne a personas LGBTIQ+ en centros en los que ofrezcan “tratamientos” que “curan” la homosexualidad o la identidad de género trans.
– Sancionar a las personas responsables de las vulneraciones de los derechos de las personas LGBTIQ+ que son enviadas, en contra de su voluntad, a centros en los que se les somete a “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización” que implican vulneraciones a varios de sus derechos humanos.
– A realizar actividades de concienciación pública para combatir la estigmatización social de las personas LGBTIQ+, y que aquello evite que los padres, miembros de la familia o representantes legales les envíen a centros en los que se les someta a “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización” que son contrarias al ordenamiento jurídico ecuatoriano.
– A sancionar a los centros y al personal de salud que ofrezcan u oferten “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización”.
– A tomar las medidas necesarias y oportunas para la protección de las personas LGBTIQ+ que denuncien que fueron enviadas a centros en los que se les sometió a “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización”.
– A informar a las personas LGBTIQ+ respecto a las acciones que deben efectuar para denunciar a los centros y al personal de salud que ofrezcan u oferten “terapias de reorientación sexual o deshomosexualización”.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)
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