Hace poco más de ciento veinte años, el mundo laboral en el Ecuador tenía una jornada de 12 horas diarias. Los trabajos realizados eran realmente forzosos y no se hacía distinción entre hombres, mujeres, personas adultas mayores y niños, niñas y adolescentes. Una situación que no contemplaba un enfoque de derechos, es decir, las personas no tenían descansos adecuados ni disfrute del tiempo de recreación.
En nuestro país, por iniciativa de la Asociación de Abastecedores del Mercado de Guayaquil, se conmemoró el Día del Trabajo por primera vez en 1911. Por su parte, mediante un decreto presidencial del 23 de abril de 1915, se consagró “el Primero de Mayo de cada año, día feriado para los obreros del Ecuador”, al año siguiente, en 1916, se decretó en el país la jornada de 8 horas laborales, a pesar de que su aceptación se fue dando de manera paulatina y sistemática.
En consecuencia, las luchas que han librado las y los trabajadores han sido realmente incesantes, de hecho, gracias a todo el esfuerzo que han demostrado por más de un siglo, muchas generaciones se han visto beneficiadas de todos los logros obtenidos, esto es, trabajar ocho horas al día, descansar los fines de semana, tener vacaciones pagadas y recibir utilidades, beneficios laborales que hasta la actualidad se les exige a las empresas dar a sus empleados según el Código de Trabajo.
En tal virtud, es importante recordar que, nuestra Carta Fundamental reconoce y garantiza a todas las personas que habitan en nuestro territorio el derecho a trabajar dignamente, por ello, la Defensoría del Pueblo del Ecuador considera que, el Estado Ecuatoriano a través de sus diferentes carteras, puede y debe desarrollar políticas gubernamentales que beneficien a las y los trabajadores en aplicación del principio de progresividad de los derechos constitucionales, especialmente en aquellas personas que cumplen actividades informales y trabajos precarios.
Finalmente, esta Institución Nacional de Derechos Humanos saluda con respeto, admiración y decoro a las y los trabajadores del Ecuador en su conmemoración por el Día Internacional del Trabajo, pues, a través de su lucha incansable, han logrado contribuir con el progreso económico y social de nuestro país, a pesar de la compleja y preocupante situación de seguridad en la que vivimos.
Por ello, esta Defensoría del Pueblo formula también el siguiente EXHORTO:
A la Corte Constitucional:
– Que establezca como prioritarios los casos represados que están relacionados con el derecho al trabajo y a la jubilación, especialmente aquellos casos que refieren a las personas de grupos de atención prioritaria y las mujeres que históricamente han sido discriminadas con la finalidad de que los señores jueces constitucionales emitan sus resoluciones conforme a Derecho.
– Que se unifique el razonamiento jurisprudencial de aquellos casos en los que se ha solicitado selección de sentencias de casos emblemáticos sobre el derecho al trabajo.
A la Asamblea Nacional:
– Que se establezcan como prioritarias las reformas legales que garanticen de manera progresiva los derechos de las y los trabajadores, con especial atención en aquellas personas que realizan actividades informales y trabajos precarios, aquellas personas que son parte de los grupos de atención prioritaria y las mujeres, con la finalidad de garantizar la igualdad al acceso al trabajo como lo establece la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos.
Al Gobierno Nacional:
– Que a través de sus diferentes carteras de estado se empleen regulaciones tendientes a garantizar el Derecho al Trabajo, así como la aplicabilidad del principio de progresividad en materia laboral.
Al Ministerio del Trabajo:
– Que, en uso de sus facultades y competencias, garantice el derecho al trabajo de las y los ecuatorianos, investigando y sancionando a las y los empleadores que incumplan sus obligaciones laborales para con sus trabajadores.
Al Ministerio de Economía y Finanzas:
– Que asigne el presupuesto necesario a fin de crear políticas públicas para la creación de trabajo digno.
Al IESS:
– Que analice y certifique la filiación a la seguridad social de todas y todos los trabajadores en relación de dependencia, así como se garantice el pago de sus pensiones jubilares a nivel global.
Esta Institución Nacional de Derechos Humanos, en consonancia con los procesos de lucha por los derechos laborales, permanece vigilante de la protección eficaz de los mismos, como sustento clave para la dignidad humana.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)