Señor
Guillermo Alberto Santiago Lasso Mendoza
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Señor Coronel (sp)
Juan Zapata Silva
Ministro del Interior
MINISTERIO DEL INTERIOR
General De División (sp)
Luis Lara Jaramillo
Ministro de Defensa Nacional
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Señor Doctor
Simón Cueva Armijos
Ministro de Economía y Finanzas
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Señora Abogada
Paola Elizabeth Flores Jaramillo
Secretaria de Derechos Humanos
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
Señor Doctor
Diego Hernan Ordoñez Guerrero
Secretario Nacional de Seguridad Pública y del Estado
Señora Doctora
Diana Salazar Méndez
Fiscal General del Estado
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Señor Doctor
Iván Patricio Saquicela Rodas
Presidente Corte Nacional de Justicia.
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
Carta Abierta
La Defensoría del Pueblo como Institución Nacional de Derechos Humanos de manera reiterada ha expresado preocupación y ha activado estrategias defensoriales ante el incremento de la inseguridad a nivel nacional; las tasas de asesinatos a población civil, autoridades, jueces, fiscales; los robos; las agresiones; los femicidios; los hechos de violencia y muertes al interior de los centros de privación de libertad; la captación de adolescentes de bajos recursos en bandas delictivas; el involucramiento del personal de la fuerza pública en delitos, entre otros.
La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 3, numeral 1 establece como deberes primordiales del Estado: “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”.
El artículo 11 numeral 9 determina como uno de los principios que: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”
Por otro lado, al artículo 158 define a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional como: “…instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos”, siendo la misión fundamental de las Fuerzas Armadas la soberanía e integridad territorial; mientras que la Policía Nacional tiene por función la protección interna y el mantenimiento del orden público; ambos en el marco del cumplimiento de las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos.
Ante esta normativa es importante identificar que la seguridad conlleva a un análisis amplio de su significado, pues implica certeza, libertad, claridad, confianza, ausencia de riesgos o amenazas, aspectos primordiales para la vida de las personas, indispensables para su plan de vida.[1]
La seguridad según la Organización de Estados Americanos ha sido desde siempre una de las funciones principales de los Estados[2], la seguridad no solo se relaciona a la presencia de personal policial o de fuerzas armadas en las calles, en base a una visión seguritista históricamente mantenida, ya que desde el enfoque de seguridad ciudadana conlleva la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos de sus habitantes, considerando que el Estado Ecuatoriano es un Estado constitucional, de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico…” (Constitución, 2008, artículo 1).
Cuando hablamos de seguridad ciudadana es importante señalar que su dimensión es muy amplia, pues involucra diversidad de seguridades como: la seguridad pública, la seguridad nacional, seguridad interior, seguridad humana. Esta última implica la seguridad ciudadana, comunitaria, económica, alimentaria, ambiental, seguridad de salud, personal, integral, y penitenciaria.[3]
En este sentido es importante mencionar que el accionar del Estado, en torno a la seguridad, implica dar cumplimiento a todas sus obligaciones como:
• La de Respetar, que envuelve a una obligación de naturaleza negativa, es decir lo que no debe hacer un Estado, constituye “una prohibición absoluta y definitiva al abuso de poder” (Melish, 2003, p.176)[4].
• La obligación de Proteger, que impone al estado el deber de impedir que terceros interfieran, impidan u obstaculicen el goce y ejercicio de los derechos.” Implica que los Estados adopten las medidas apropiadas, razonables y necesarias para impedirlas o repararlas.[5]
• La obligación de Garantizar, que obliga al Estado a asegurar que la o el titular del derecho acceda al bien cuando no pude hacerlo por sí mismo/a, considerándose una obligación positiva, pues los Estados deben adoptar medidas para satisfacer el derecho en cuestión (Melish, 2003). Garantizar también implica la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
• La obligación de Promover, que involucra “el fomento de la práctica de los derechos mediante la difusión, el desarrollo de políticas y la asignación de presupuestos y recursos entre otras acciones. Esto supone desplegar circunstancias, acciones para que los titulares del derecho accedan al bien”, lo que constituye una obligación de naturaleza positiva.[6]
Como resultado de la falta de acceso al ejercicio efectivo de derechos y cumplimiento de las obligaciones estatales, nos enfrentamos en la actualidad al incremento de las distintas violencias. Así mismo, el aumento de brechas, la falta de institucionalidad y de oportunidades hace a la sociedad ecuatoriana una sociedad desigual.
Considerando que, pese a la reducción porcentual en comparación al 2021, la pobreza a nivel nacional es de 25% y pobreza extrema es de 10,7% (Según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (ENEMDU) Pobreza y Desigualdad a junio de 2022)[7], afectando principalmente a la población rural frente a la urbana. Lo que quiere decir que, el 25% de la población nacional percibe un ingreso familiar per cápita menor a USD 87,57 mensuales, y de estos el 10,7% (pobreza extrema) percibe menos de USD 49,35; frente a la canasta básica que durante este año adquirió su valor histórico más alto, llegando a USD 751,04.
Ante la falta de oportunidades y de ejercicios de derechos el Ecuador nuevamente se ha convertido en generador de migración riesgosa fundamentalmente hacia Estados Unidos, evidenciando la problemática con más de 13.000 personas detenidas y deportados en la zona fronteriza con México según datos del Viceministerio de Movilidad Humana, de los cuales cerca de 3.000 corresponden a niños, niñas y adolescentes, datos que descubre una lacerante realidad de exclusión y falta de oportunidades, que hace que las personas sin dudarlo adquieran deudas impagables, en medio de peligros naturales y antrópicos con tal de buscar nuevos destinos distintos al país que los vio nacer.
Por otro lado, respecto a la violencia de género, según la Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo, al 3 de septiembre de 2022 se han cometido 206 femicidios, de los cuales en el 53 % de los casos los feminicidas mantenían un vínculo sentimental con las víctimas, enfatizando que desde el año 2014, la vida de 1247 mujeres han sido arrebatadas en actos de violencia[8], mientras que la Fiscalía General del Estado registra en el año 2022 a 59 víctimas de feminicidio[9]. Lo anterior no solo involucra, la violación al derecho a la vida e integridad personal de las víctimas directas, sino una afectación incuantificable a las familias, y principalmente a los hijos e hijas de las mujeres asesinadas por la violencia machista y patriarcal.
La desaparición y feminicidio de María Belén Bernal Otavalo, dentro de las instalaciones de la Escuela Superior de Formación de la Policía Nacional, constituye un reflejo de la estructura machista arraigada en la sociedad, de allí que es imprescindible promover la implementación de la política de prevención contra todo tipo de violencia, especialmente aquella dirigida a la mujer; al respecto, la Defensoría del Pueblo desde que se tuvo conocimiento del caso a través de medios de comunicación, de conformidad al marco de atribuciones aperturó de oficio la vigilancia del debido proceso, a través de la Delegación Provincial de Pichincha.
Lamentablemente las condiciones actuales, no permiten visibilizar acciones concretas dirigidas a garantizar la vida de las personas, la Dirección Nacional de Delitos contra la vida, muertes violentas, desapariciones, extorsión y secuestros (DINASED), en referencia a las Estadísticas de Seguridad Integral registró 1759 casos entre homicidios, asesinatos, femicidios y sicariato (enero-2022), de estas cifras, conforme a datos registrados por el Ministerio de Gobierno, 90 adolescentes y 17 niños han resultado víctimas de la violencia.
A esta situación generalizada de violencia, se debe sumar el sentimiento de inseguridad de la ciudadanía frente a actos delictivos, en relación con los delitos de mayor incidencia, la DINASED reporta lo siguiente:
Nacional | Delitos por incidencia | Total |
Robo a personas | 12.548 | |
Robo de bienes, accesorios y autopartes de vehículos | 3.357 | |
Robo de motos | 5.270 | |
Robo de carros | 3.819 | |
Robo a domicilio | 3.413 | |
Robo a unidades económicas | 2.134 | |
Violaciones | 2.442 | |
Total | 32.983 |
Fuente: Tomado de Número de denuncias de delitos de mayor incidencia (absolutos) – DINASED, 2022.
Frente a esta compleja realidad, se ha observado una tendencia por la aplicación de la justicia no convencional a manos de los propios ciudadanos, en contra de la delincuencia, lo que es un claro síntoma de la reducción de la credibilidad en la fuerza pública y las instancias de justicia.
Con todos los antecedentes antes expuestos, se torna necesario el implementar acciones urgentes para garantizar la vida e integridad de las personas desde el enfoque de seguridad ciudadana, los últimos acontecimientos presentados demandan que más allá de generar intervención para atender a víctimas directas e indirectas, se concentren esfuerzos dirigidos a evitar que toda persona independientemente de su condición se convierta en una víctima. En este sentido, a más de expresar nuestras condolencias a las víctimas de delitos y a todos los familiares que han perdido a sus seres queridos en actos de violencia, en atención a lo establecido en el Art. 215 de la Constitución de la República a EXHORTAMOS a:
1. Al Presidente y las demás autoridades a nivel nacional y local, a que implementen acciones dirigidas a promover y garantizar la seguridad humana bajo un abordaje integral que promueva el pleno ejercicio de los derechos de las personas y no solo una visión seguritista, enfatizando en la necesidad de promover una política sostenida a largo plazo dirigida a prevenir el cometimiento de delitos y la reincidencia.
2. A las diferentes autoridades a nivel nacional y local, para que se garantice que a todo nivel los servidores y servidoras públicas conozcan sus obligaciones frente a la garantía de derechos humanos y desde sus competencias, promuevan políticas y programas educomunicacionales en el mismo sentido que se extiendan a la ciudadanía, en el marco de fomentar una vida libre de violencia; de actuar con eficacia y celeridad ante la vulneración de derechos; de no criminalizar la pobreza.
3. Para que ejecuten políticas públicas a su cargo con enfoque de derechos humanos.
4. Para que atiendan los problemas que se derivan de la desigualdad y pobreza, en lugar de criminalizarla.
5. A la Función Judicial promueva una eficaz y eficiente acceso a la justicia y protección a las víctimas con medidas que garanticen su derecho a acceder a la verdad, así como a la reparación integral material e inmaterial.
6. A la Fuerza Pública cumpla con lo establecido en la Constitución, según el artículo 158, priorizando como algo fundamental y prioritario el respeto a los derechos humanos.- Es urgente promover un adecuado proceso de selección de quienes están llamados a proteger a la población.[10]
7. A la sociedad civil, academia y medios de comunicación, a ejercer su valioso rol de observancia y exigencia frente al cumplimiento de los derechos humanos.
8. Finalmente se hace un llamado a quienes nos encontramos frente a las distintas carteras de Estado, a cumplir con las obligaciones de respetar, proteger, garantizar, y promover los derechos humanos de todos los habitantes, es necesario escuchar el clamor de la población que exige el real ejercicio de sus derechos, seguridad y justicia, para el efecto se debe priorizar la asignación de recursos para atender las problemáticas socioeconómicas estructurales que afecta a la población.
Dr. César Córdova Valverde
DEFENSOR DEL PUEBLO DE ECUADOR (E)
[1]Raúl Cadena Palacios, Protección de los Derechos Constitucionales de las personas privadas de libertad en el Ecuador: un asunto de Seguridad Ciudadana, 15.
[2] Ibid., 16.
[3] Ibid., 17-25.
[4] DPE, Guía Metodológica para procesos de sensibilización y capacitación en introducción a los derechos humanos, 2016, 189.
[5] Ibid.
[6] Ibid.
[7]En cuesta nacional de empleo, desempleo, y subempleo (ENEMDU), JUNIO 2022 https://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-Inec/POBREZA/2022/Junio_2022/202206_Boletin_pobreza.pdf
[8]Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Alternativo, http://www.fundacionaldea.org/noticias-aldea/tercermapa2022
[9] Fiscalía General del Estado, https://www.fiscalia.gob.ec/analitica-muertes-de-mujeres-en-contexto-delictivo/
[10] Defensoría del Pueblo del Ecuador, octubre, 2021, https://www.dpe.gob.ec/la-defensoria-del-pueblo-expresa-su-preocupacion-en-relacion-al-incremento-de-la-inseguridad-e-intenciones-de-iniciativas-de-viabilizar-el-libre-porte-armas-para-defenderse-de-la-delincuencia/#_ftn1
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