La Defensoría del Pueblo de Ecuador, rechaza la toma de las antenas repetidoras localizadas en el cerro Pilisurco, provincia de Tungurahua, toda vez que dichos actos amenazan gravemente el ejercicio del derecho humano a la comunicación de sus habitantes.
En este contexto, la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) recuerda que el artículo 16 de la Constitución de la República determina que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a la comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma. Así mismo, el artículo 313 de la Carta Fundamental determina que las telecomunicaciones constituyen un sector estratégico, cuya preservación permite garantizar el cumplimiento y ejercicio de otros derechos fundamentales de la población.
Esta INDH, ejerciendo la magistratura ética, recuerda que el derecho a la manifestación pacífica está determinado en el marco constitucional del Ecuador y en los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos y no ampara la supuesta libertad para cometer actos de vandalismo, violencia u otro tipo de delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal.
En este sentido, la Defensoría del Pueblo, a través de su Delegación Provincial en Tungurahua, se mantendrá vigilante para la protección y tutela de derechos.
Igualmente, se exhorta a las autoridades fiscales y judiciales a prevenir, investigar y sancionar los actos delictivos como los acontecidos en el cerro Pilisurco.
Una vez más, la INDH lamenta el cometimiento de los hechos denunciados en el contexto de las manifestaciones sociales, pues este tipo de acontecimientos restan legitimidad a un proceso de demandas que ha surgido a partir de reclamos justos y legítimos de la población indígena del Ecuador.
Dr. César Córdova
Defensor del Pueblo de Ecuador (e)
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