PRONUNCIAMIENTOS

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXHORTA A LA ASAMBLEA NACIONAL A CUMPLIR SENTENCIA No. 34-19-IN/21 EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL

jueves, 9 diciembre 2021, 10:47 am

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La Defensoría del Pueblo, Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), que de conformidad al artículo 215 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), le corresponde la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador, exhorta a la Asamblea Nacional a cumplir la sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados de 28 de abril de 2021 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. Esta sentencia despenaliza el aborto voluntario en casos de violación y dispone a la Asamblea Nacional que, en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la presentación del proyecto de ley de la Defensoría del Pueblo, lo conozca y discuta “con los más altos estándares de deliberación democrática y respetando los criterios establecidos en esta decisión”.

La Asamblea Nacional debe recordar que la sentencia No. 34-19-IN/21 y acumulados de 28 de abril de 2021, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, establece parámetros mínimos para las y los legisladores, con el único fin de garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres en toda su diversidad víctimas de violación, así:

a. No se podrá penalizar la interrupción voluntaria del embarazo por el hecho de que no exista una sentencia condenatoria ejecutoriada por el delito de violación debido a que el tiempo de gestación es limitado al tiempo que atraviesa el proceso penal.

b. Prever mecanismos adecuados y confidenciales para que niñas y adolescentes que no cuenten con autorización de su representante legal, puedan realizar, ante las autoridades competentes -sin trabas y sin miedo a represalias- la interrupción voluntaria del embarazo en caso de violación. Medidas necesarias en los casos en que la violación se haya perpetrado dentro del círculo íntimo o familiar de la niña o adolescente. Al respecto la Corte Constitucional considera que se debe tomar en cuenta el precedente jurisprudencial de la sentencia N° 2691-18-EP/21.

c. Fijar los límites objetivos y técnicos dentro de los cuales puede ser efectuada legalmente la interrupción voluntaria del embarazo.

d. Tomar en consideración los estándares y parámetros recomendados por el derecho internacional, así como por la OPS o la OMS, y organismos internacionales como el Comité de la CEDAW, el Comité DESC, entre otros, para garantizar el respeto y garantía de los derechos reconocidos en la Constitución e instrumentos internacionales de derechos humanos.

e. Cuestiones como la exigencia de opiniones médicas, de juicios penales, de pericias, de orden judicial, de autorización de personas distintas a la titular de derechos, dilaciones para prestar el servicio, referencias y contrarreferencias, excusas de disponibilidad de recursos (profesionales de la salud, camas y más), inexistencia de protocolos, no reconocimiento de certificaciones médicas sobre estado de salud de la persona embarazada, negativa para dar certificaciones médicas necesarias, la no consideración de la dimensión psicológica o social de la mujer, descalificación, objeciones de conciencia para no brindar el servicio, desconocimiento del derecho a abortar en casos de violación y más situaciones que podrían ocurrir, son obstáculos al ejercicio de derecho, podrían acarrear responsabilidad tanto de la entidad como de las personas que impiden el ejercicio del derecho.

f. Afirmar que las mujeres van a fingir violación para abortar libremente, es desconocer, una vez más, la realidad y también creer que las mujeres no tienen capacidad para decidir y que engañan. El sistema jurídico debe partir desde la visión del ejercicio de derechos y no desde las posibilidades de incumplimiento o desconocimiento de las normas.

Por lo expuesto, la Defensoría del Pueblo de Ecuador exhorta a la Asamblea Nacional a cumplir la sentencia No. 34-19-IN/21 emitida por la Corte Constitucional en los plazos establecidos para el debate de la Ley y reconocer esta oportunidad histórica para efectivizar este derecho determinado por la Corte Constitucional.

 

Defensoría del Pueblo de Ecuador

 

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