Una vez que el juez de la causa, mediante providencia del 18 de septiembre de 2020, remitió a la Defensoría del Pueblo el informe presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas, relativo al cumplimiento de la sentencia, la Defensoría del Pueblo constata que esta cartera de Estado ha incumplido la disposición judicial de cancelar oportunamente y al día las remuneraciones a las personas trabajadoras del sector público, contraviniendo el artículo 24 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece que las sentencias constitucionales son de inmediato y obligatorio cumplimiento.
Ante lo constatado, la Defensoría del Pueblo solicitará al juez de la causa disponer a las autoridades demandadas el cabal cumplimiento de la sentencia dictada y, en caso de no hacerlo, se declare el incumplimiento de la misma al amparo del artículo 22 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
El pasado 1 de septiembre de 2020, el Dr. Carlos Fuertes López, juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito de Quito, aceptó la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo y ordenó como reparación inmaterial, el pago inmediato de las remuneraciones y beneficios de ley atrasados a las y los servidores públicos del país, y que los salarios sean cancelados hasta los cinco primeros días de cada mes.