PRONUNCIAMIENTOS

La Defensoría del Pueblo exhorta al Gobierno Nacional a implementar medidas urgentes para el manejo adecuado e identificación de cadáveres en el contexto de la emergencia sanitaria

sábado, 2 mayo 2020, 5:20 pm

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La Defensoría del Pueblo, en su calidad de Institución Nacional de Derechos Humanos, manifiesta su profunda preocupación por los reiterados problemas denunciados respecto al manejo e identificación de cadáveres en el país, en el contexto de la pandemia de COVID–19, ante lo cual se demanda de las autoridades competentes una actuación diligente al realizar el proceso de entrega de cuerpos a familiares, en virtud de la emergencia sanitaria que enfrentamos.

Considerando la serie de denuncias públicas y los diversos reportes realizados por diferentes medios de comunicación, tanto nacionales como internacionales, en los que se alerta el extravío o confusión de cuerpos de personas fallecidas, especialmente, en las provincias de Guayas y Santa Elena, es importante mencionar lo ocurrido en Imbabura, donde se confundió el cadáver de una ciudadana de nacionalidad chilena, fallecida aparentemente en un accidente de tránsito, con el de otra persona; así como, los casos de la Sra. Alba Maruri y el Sr. Teófilo Velasco, quienes después de varias semanas, fueron encontrados vivos por sus familiares en hospitales de Guayaquil, sin embargo, se los habría reportado como supuestamente fallecidos, cuya defunción fue legalizada e, incluso, se les habría entregado otros restos a sus familiares.

La Defensoría del Pueblo manifiesta al Gobierno Nacional que:

– El sistema de monitoreo sobre posibles vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la emergencia sanitaria elaborado por la Defensoría del Pueblo, registra, hasta el momento, 598 vulneraciones al derecho a la salud, entre las que se identifican falencias en el tratamiento de personas fallecidas, con inadecuado manejo y pérdida de cadáveres.

– La Ley Orgánica de Salud señala que, ningún cadáver, podrá mantenerse insepulto o sin someterse a cremación por más de setenta y dos horas; sin embargo, en situaciones emergentes como la que atraviesa Ecuador y el mundo, en las que los sistemas se desbordan, los Estados deben garantizar la conservación de los cuerpos en sitios adecuados que permitan la identificación de forma ágil y rápida para su posterior inhumación o cremación.

– A pesar de que el Ministerio de Salud Pública de Ecuador emitió el protocolo para la manipulación y disposición final de cadáveres con antecedentes y presunción de COVID-19 hospitalario, es necesario que la autoridad sanitaria verifique el cumplimiento irrestricto del mismo; además, debe identificar las posibles falencias y adecuarlo a la práctica con el fin de evitar posibles casos de personas desaparecidas.

– En este contexto, tal como lo indica la Ley Orgánica de Salud, es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública el diseñar e implementar programas de atención integral y de calidad a las personas durante todas las etapas de la vida y de acuerdo con sus condiciones particulares; esto incluye el momento de la muerte.

– El código de la materia define a la salud como el completo estado de bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; siendo un derecho humano inalienable, indivisible, irrenunciable e intransigible, cuya protección y garantía es responsabilidad primordial del Estado.

En este marco, el adecuado manejo e identificación de los cuerpos, no solamente constituye un acto de dignidad para la persona fallecida, sino también precautela el estado de bienestar físico, mental y social de sus familiares; quienes, además de afrontar una pérdida, se ven envueltos en un proceso complejo por recuperar el cuerpo del ser querido, muchas veces, irrespetando el confinamiento y el aislamiento social que podría resultar en un posible contagio.

Cabe recordar que la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, obliga al Estado a adoptar todas las medidas apropiadas para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos.

Además, el 28 de enero de 2020, entró en vigencia la Ley Orgánica de Actuación en Casos de Personas Desaparecidas y Extraviadas, la misma que ratifica los principios señalados, obligando a las autoridades a realizar, de forma oportuna, las diligencias esenciales y necesarias para la investigación, búsqueda y localización de una persona desaparecida o extraviada; además, debe garantizar, en toda investigación y proceso que inicie como consecuencia de la desaparición o extravío de una persona, la imparcialidad, inmediatez y eficacia, con el más alto nivel de profesionalismo.

Por todas las consideraciones antes señaladas, la Defensoría del Pueblo EXHORTA al Estado ecuatoriano, a fortalecer y aplicar las medidas necesarias que permitan garantizar que los procesos de manejo e identificación de cadáveres se realicen adecuadamente, brindando celeridad, eficiencia y seguridad y priorizando la adecuada asistencia e información a las y los familiares de las personas fallecidas o extraviadas que, en virtud de la emergencia sanitaria, se encuentran, incluso, en condiciones de confinamiento y aislamiento social.

Invitamos a la ciudadanía a reportar cualquier situación irregular o dificultad respecto a la atención de personas fallecidas durante la emergencia sanitaria por el COVID–19, a través del formulario disponible en nuestro portal institucional www.portal.dpe.gob.ec. La información proporcionada será manejada de forma confidencial y transmitida a las autoridades pertinentes.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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