PRONUNCIAMIENTOS

1 de mayo: La Defensoría del Pueblo convoca a garantizar los derechos de las y los trabajadores

viernes, 1 mayo 2020, 4:22 pm

derechos trabajadores

En el Día Internacional del Trabajo, la Defensoría del Pueblo de Ecuador, felicita y respalda la lucha y las reivindicaciones de las y los trabajadores del país y, al mismo tiempo, denuncia públicamente los atropellos a los derechos de las y los trabajadores durante el estado de emergencia sanitaria por el COVID-19.

Nuestra Constitución de la República reconoce, en su artículo 33, al trabajo como un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado debe garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Al inicio de la pandemia, el Presidente de la República ofreció al país que no se registrarían despidos, sin embargo, hasta hoy, los datos recopilados y registrados por la Defensoría del Pueblo evidencian que se han producido múltiples y sistemáticos despidos que han dejado sin empleo y sin sustento a miles de trabajadores/as en nuestro país, quienes ya no tienen la posibilidad de sustentar los gastos de sus familias ni acceder a las prestaciones de la seguridad social, en una coyuntura como la que atravesamos en la que el acceso a estos servicios y prestaciones tiene una influencia directa en la vida y la integridad de las personas.

Casos como el de Confiteca, Colineal, Diario La Hora, la Universidad Nacional de Educación, Canal Uno, empresas florícolas de la sierra, entre otros, dejan en evidencia que la crisis sanitaria que atravesamos en este momento ha sido la causa para la interrupción de contratos laborales de trabajadores/as que contribuyen al funcionamiento de la sociedad ecuatoriana. Por ello, instamos nuevamente a las autoridades del Gobierno a posicionarse públicamente a favor de las y los trabajadores y encaminar acciones urgentes que permitan garantizar los derechos de las personas que aportan al desarrollo del Ecuador.

Ante la grave crisis que atraviesa el país, el Gobierno Nacional ha tomado la posición de sugerir que, debido a la emergencia sanitaria, empleadores/as y trabajadores/as lleguen a acuerdos entre las partes, olvidando que la relación laboral es asimétrica, porque aún se registran abusos de poder, omitiendo por parte del Estado ecuatoriano la responsabilidad y obligación de garantizar y proteger los derechos de la clase trabajadora del país.

En esta línea, se han impuesto por medio de los supuestos “acuerdos”, situaciones que implican regresiones de derechos a trabajadores/as del sector privado, a través, por ejemplo, de la reducción de su salario mensual y, a aquellas personas que se han resistido a la aplicación de estas medidas, las han convertido en víctimas de amenazas y/o de despidos intempestivos por parte de sus empleadores/as.

Queremos llamar la atención también de la situación de aquellas y aquellos trabajadores a los cuales se les ha impuesto, a la fuerza, hacer uso de sus vacaciones en este período de emergencia sanitaria nacional, irrespetando las normas legales consagradas en la Constitución y las normativas correspondientes.

Denunciamos que, desde el inicio de la emergencia sanitaria, las personas trabajadoras de los sectores estratégicos, que están en la primera línea de atención de las necesidades médicas y alimentarias del país y no han suspendido sus actividades laborales regulares, no han recibido por parte de sus empleadores/as del sector público y privado los insumos de seguridad y salud para protegerse. El país entero ha visto, con estupor e indignación, cómo el personal de salud de diversas provincias ha denunciado la falta de insumos de bioseguridad y las inadecuadas condiciones de seguridad en el trabajo.

Por su parte, el Ministerio del Trabajo ha dictado las resoluciones que contravienen las normas dictadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto a la consideración del COVID-19 como una enfermedad profesional, generando una carga desproporcionada a la y el trabajador que, en medio de estas circunstancias, deberá comprobar que el contagio de la enfermedad, efectivamente, resulte de las actividades laborales. Llamamos la atención al respecto, porque es imposible esta consideración, ya que, en la actualidad, no existe en el país el número necesario de pruebas de COVID-19, además, el sistema de salud está colapsado por la pandemia y el tiempo promedio para la entrega de resultados excede los 15 días desde la toma de la muestra.

La Institución Nacional de Derechos Humanos ha recibido múltiples alertas de parte de las y los trabajadores del sector público y privado, relacionadas a que sus empleadores/as no les han pagado sus remuneraciones. De igual forma, en el sector público, como es de conocimiento general, los salarios correspondientes a marzo de 2020, no se cancelaron hasta mediados de abril de 2020 como lo ofrecieron las autoridades económicas y, hasta el día de hoy, no se ha efectivizado el pago de remuneraciones a las y los servidores públicos de los montos correspondientes a abril de 2020.

Es preciso recordarle al Gobierno Nacional que, en su calidad de empleador, y a las y los empleadores privados, es inaceptable que se utilicen eventos como la crisis sanitaria para justificar políticas de precarización laboral y recortes, medidas que estaban planificadas desde mucho antes.

Por estas razones, la Defensoría del Pueblo de Ecuador como Institución Nacional de Derechos Humanos, denuncia públicamente la precarización de las relaciones laborales en la actualidad y la alarmante regresión de derechos que dan paso a que muchas y muchos empleadores del sector público y privado no aseguren condiciones laborales dignas y estables a sus trabajadores/as.

En razón de lo expuesto, este 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, la Defensoría del Pueblo, en uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, EXHORTA:

AL GOBIERNO NACIONAL a que rectifique y cumpla su deber de garantizar el derecho al trabajo como uno de los sustentos del Buen Vivir, no de manera superficial, sino a través de acciones concretas y decididamente proteccionistas a favor de la clase trabajadora del país, en cumplimiento de la Constitución de la República, la normativa internacional y nacional.

A LA CORTE CONSTITUCIONAL a que, en ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 436 numeral 3 de la Constitución de la República, en estricto apego a lo determinado en los artículos 11 numerales 3, 4, 5, 425 inciso segundo y 427 de la Carta Magna, DE OFICIO, declare la inconstitucionalidad condicionada del numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo.

A LA ASAMBLEA NACIONAL a que, en ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 84 y 120 numeral 6 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 3 del Código Civil, emita con CARACTÉR URGENTE, una Ley Interpretativa fundamentada en los principios de derechos básicos del bloque de constitucionalidad.

AL MINISTERIO DE TRABAJO a que, en ejercicio de las atribuciones contempladas en el artículo 154 de la Constitución de la República, y los artículos 542, 543 y siguientes del Código del Trabajo, desarrolle mecanismos idóneos a efectos de verificar las circunstancias en que las y los empleadores han dado por terminada la relación de trabajo de sus empleados/as.

Al tiempo se verificará el cabal cumplimiento de las disposiciones impartidas en el artículo 326 numeral 3 de la Carta Magna, y en los Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2020-077 y Nro. MDT-2020-080. De ser pertinente, que aplique las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio de las repercusiones respectivas en el ámbito penal por desacato a la disposición de la autoridad competente de acuerdo a lo determinado en el artículo 282 del Código Integral Penal.

De igual manera, que se proceda a la revisión inmediata de las Resoluciones Nro. MDT-2020-022 del 28 de abril de 2020, reformada a través de la Resolución Nro. MDT-2020-023 del 29 de abril de 2020 ya que desconocen las regulaciones de los organismos internacionales de derechos humanos en materia laboral y, con ello, se quebranta el derecho de miles de trabajadores y trabajadoras que, en la actualidad, han perdido su trabajo como única fuente de ingreso y, por lo tanto, se establezca como enfermedad profesional y accidente de trabajo el contagio del COVID-19.

Finalmente, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, cumpla y haga cumplir las observaciones y recomendaciones que ha emitido la OIT, la ONU y la Corte IDH, para la protección eficaz de los derechos laborales, garantizando las fuentes de trabajo como único mecanismo que permitirá a las y los trabajadores solventar sus necesidades básicas en esta época de crisis sanitaria y económica.

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Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador

 

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