PRONUNCIAMIENTOS

Defensoría del Pueblo reconoce como positiva la resolución que declara a Loja como un cantón libre de minería metálica

martes, 3 septiembre 2019, 11:53 am

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La Defensoría del Pueblo de Ecuador destaca y aplaude la decisión del Cabildo de la provincia de Loja que, mediante resolución del pasado 27 de agosto de 2019, declaró al cantón Loja como una zona libre de minería metálica, acogiendo el pedido y clamor de la población ante el anuncio de la actividad minera en el lugar denominado Fierro Urco, desde donde nacen vertientes de agua que benefician a las provincias de Loja, Zamora, El Oro y Azuay.

Esta decisión es un hito que posiciona al concejo cantonal como un espacio de participación en el que las decisiones sobre derechos humanos y de la naturaleza contribuyen ampliamente a su promoción y protección.

De igual manera, esta resolución impulsa a que las instituciones estatales como el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el Ministerio de Ambiente, la Agencia de Regulación y Control Minero, la Secretaría del Agua y la Agencia de Regulación y Control del Agua, reconozcan el derecho de las personas a las consultas previa y ambiental, que son parte del derecho de participación en las decisiones públicas que afecten sus derechos.

Esta decisión del Cabildo, de reconocer la consulta previa como un derecho colectivo de los pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatorianos y montuvios, se ampara en los artículos 57.7 de la Constitución de 2008; 6.1 y 2 del Convenio 169 de la OIT; 19 y 32.2 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de 13 de septiembre de 2007; y, el artículo XXIX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 14 de junio de 2016.

La medida adoptada, además, se enmarca en el cumplimiento de la Sentencia Constitucional No. 001-10-SIN-CC (casos No. 008-09-IN y 0011-09-IN (Acumulados) de 18 de marzo de 2010), la cual establece que las instituciones públicas deben tomar las medidas legislativas, administrativas o políticas necesarias que permitan efectivizar el derecho de participación de la población cuando se refiere a actividades extractivas.

La decisión adoptada efectiviza el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, como lo establece la Constitución de la República en los artículos 14 y 66.27.

La Defensoría del Pueblo destaca el cumplimiento del derecho a la consulta ambiental que está reconocido en la normativa nacional e internacional y contemplado en los artículos 398 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 82 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, valorándose la opinión de la comunidad de conformidad con la ley e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
 

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