PRONUNCIAMIENTOS

Pronunciamiento de la Defensoría del Pueblo ante el anuncio del Presidente de la República sobre “La Gran Cruzada por la Seguridad Nacional”

lunes, 2 septiembre 2019, 4:38 pm

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La Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Derechos Humanos, amparada en las atribuciones constitucionales y legales, ante el anuncio del Señor Presidente de la República, Lenin Moreno Garcés, respecto a iniciar un “reforzado operativo de seguridad a nivel nacional”, con la activa y directa intervención de las Fuerzas Armadas, manifiesta:

– Reconocemos la necesidad de intensificar la presencia del Estado a escala nacional para precautelar el bienestar ciudadano y el mantenimiento del orden público, sin embargo, la seguridad ciudadana debe ser mirada desde el pleno respeto y garantía de los derechos humanos de todas las personas que habitan en el territorio ecuatoriano y debe estar acompañada de medidas que alienten la reducción de la pobreza, eviten el desempleo, los despidos masivos y la inequidad.

– Se debe tener presente que las Fuerzas Armadas tienen una doctrina especial, dirigida a combatir un enemigo en un conflicto armado, una misión que es diferente a la que cumple la Policía Nacional. Para una intervención eficaz se requiere cambiar visiones, estrategias, tácticas, formación, evitando incurrir en los errores del pasado. Recordemos que medidas similares se tomaron en el 2012 sin obtener los resultados esperados.

– Implementar una estrategia de seguridad nacional requiere, además, una integral y adecuada política penitenciaria del Sistema de Rehabilitación Social, que permita atender y dar solución a los problemas que motivaron el Estado de Excepción, con medidas que prevengan y erradiquen el hacinamiento, la inseguridad y la violencia.

– La paz es uno de los más altos anhelos del ser humano y no se la puede obtener si se fomenta la violencia social, física y psicológica, males de la sociedad que provocan división y alarman a la población civil.

– La Constitución de la República establece en el artículo 158, roles diferenciados de las fuerzas públicas, dotando a la Policía Nacional de la responsabilidad de velar por el control de la seguridad interna y el mantenimiento del orden público, y a las Fuerzas Armadas el rol de la protección externa e internacional del Estado ecuatoriano.

– Es por ello, que el artículo 158 de la Constitución de la República fue inicialmente reformado mediante una enmienda aprobada por la Asamblea Nacional, publicada en el Registro Oficial, Suplemento 653 de 21 de diciembre de 2015, en la que se señaló que las Fuerzas Armadas podrán “complementariamente, apoyar en la seguridad integral del Estado de conformidad con la Ley”; sin embargo, dicha enmienda fue posteriormente declarada inconstitucional mediante sentencia de la Corte Constitucional No. 018-18-SIN-CC, publicada en Registro Oficial Suplemento 79 del 30 de abril de 2019.

– La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en su jurisprudencia «… lo ilegítimo y peligroso…» de este tipo de intervención. Cabe recordar el caso Zambrano Vélez y otros vs Ecuador, en el que la Corte determinó la responsabilidad del Estado ecuatoriano por los actos de personal militar en el contexto del control de la seguridad interna del Estado.

– La Carta Magna faculta la intervención de las Fuerzas Armadas en el control de la seguridad interna, exclusivamente, en el caso de la declaración de un estado excepción, bajo parámetros claramente establecidos, proceso que no se ha implementado.

– El uso de la fuerza debe ser el último recurso para el combate de la delincuencia, y para ello, se recomienda tomar en cuenta los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados del cumplimiento de la Ley, adoptados por Naciones Unidas en el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990; así como las Reglas y Normas Internacionales Aplicables a la Función Policial, emitidas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

En ese contexto, la Defensoría del Pueblo exhorta al Señor Presidente de la República a que, en pro de la garantía y protección de los derechos humanos y el cabal cumplimiento de los estándares constitucionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, se establezcan políticas para la atención de la seguridad y de la cultura de paz, respetando el rol que cada institución de la Fuerza Pública mantiene, evitando desnaturalizarlas y que no se presenten vulneraciones a los derechos humanos de la población en nuestro país.

En ese sentido, permaneceremos vigilantes de las resoluciones que se adopten para implementar esta “Gran Cruzada por la Seguridad Nacional” y prevenir que estas afecten el ejercicio de los derechos humanos, en especial de los grupos de atención prioritaria.

Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo de Ecuador
 

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