En el marco de la protección y promoción de los derechos de las personas consumidoras, la Defensoría del Pueblo de Ecuador pone a disposición de la población, importante información para evitar posibles vulneraciones a sus derechos en el inicio del año escolar en el régimen Sierra y Amazonía.
El Ministerio de Educación establece los parámetros generales para el cobro de matrículas y pensiones en los establecimientos educativos particulares y por servicios educativos de los centros fiscomisionales del país, con el fin de transparentar la estructura y componentes del costo de la educación. Por ello, es obligación de las entidades educativas particulares establecer una función de costo por nivel socioeconómico y diferenciar el cobro entre educación inicial, básica y bachillerato, previa aprobación de la cartera de Estado.
De igual manera, el costo total de la lista de útiles escolares, incluidos los uniformes de cada escuela y colegio particular y fiscomisional, no podrá exceder el valor equivalente a un salario básico unificado, es decir, 394 dólares. Además, no se podrá direccionar la compra de los útiles y/o uniformes escolares a ningún proveedor específico ni venderlos dentro del propio establecimiento. Para el efecto, de existir una denuncia por cobros no autorizados, se la puede realizar, de forma confidencial, al Ministerio de Educación a través de su página web www.educacion.gob.ec, al 1800 Educación (33 82 22), en las Direcciones Distritales de Educación y también a través de las redes sociales.
En otro aspecto, la Defensoría del Pueblo enfatiza que el derecho a la educación de las/los estudiantes no debe ser vulnerado por atrasos o falta del pago de la matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales, ni tampoco se puede exigir el pago de mensualidades adelantadas por estos conceptos. Se prohíbe, además, exigir la cancelación de cualquier tipo de contribución económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes u otros valores no autorizados por la autoridad educativa nacional.
En caso de que se presenten casos de vulneración a los derechos de las personas consumidoras o del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, la Defensoría del Pueblo se activará para proteger y tutelar estos derechos.