La Defensoría del Pueblo, en tutela del derecho de equidad y paridad de género, reconocido en la Constitución, en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y de tratados internacionales de los derechos humanos, de los cuales Ecuador forma parte, presentó ante el juez constitucional la acción de protección en contra de la resolución de nominación de la Vicealcaldía de Cuenca, realizada en sesión del Consejo Cantonal, el pasado 17 de mayo de 2019, en la cual fue electo el Arq. Pablo Burbano como Vicealcalde de la ciudad.
La Defensoría del Pueblo determinó, a través de la acción de protección, la vulneración de los derechos de las concejalas Paola Flores Jaramillo y Marisol Peñaloza Baculima, enfatizando que la normativa constitucional y legal señala que la elección de la segunda autoridad de los concejos municipales debe hacerse “de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere posible”.
La Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) de la Asamblea General de las Naciones Unidas atribuye la importancia a la participación de la mujer en la vida pública de su país y estipula lo siguiente: «Recordando que la discriminación contra la mujer viola los principios de igualdad de derechos y de respeto de la dignidad humana, que dificulta su participación, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de sus posibilidades para prestar servicio a su país y a la humanidad.»
En la CEDAW los Estados Partes aceptan adoptar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública y asegurar las mismas condiciones del hombre. Se refiere al ejercicio del poder político, en particular de los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo. El término abarca todos los aspectos de la administración pública y la formulación y ejecución de la política a los niveles internacional, nacional, regional y local, y recoge aspectos de la sociedad civil.
El Ecuador, en lo que respecta a la igualdad formal, ha tomado medidas necesarias, apropiadas y adecuadas para cumplir los derechos previstos en la CEDAW, así como en su Recomendación No. 23 “Vida Política y Pública”, ya que ha incluido en su normativa la paridad de género.
El 26 de julio, el Juez Luis Alberto Guerrero del Complejo Judicial de Azuay, aceptó la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo y declaró la vulneración del derecho de la igualdad material en correlación con el derecho de participación y ocupación de la función pública de Flores y Peñaloza, en su calidad de mujeres representantes de la ciudadanía cuencana en la vida política y pública.
El juez constitucional dejó sin efecto la sesión del Concejo Cantonal del GAD Municipal del cantón Cuenca, realizada el 17 de mayo de 2019, y señaló que se convoque de forma inmediata a una nueva sesión para elegir a la segunda autoridad del cantón, tomando en consideración el criterio de equidad y paridad de género, mocionando a las concejalas Paola Flores Jaramillo y Marisol Peñaloza Baculima, a fin de que una de ellas sea la nueva Vicealcaldesa de Cuenca. Adicionalmente dispuso como medida de reparación que la sentencia sea publicada en la página web institucional del GAD Municipal.
El respeto al derecho de la equidad y paridad de género es el criterio que argumenta la acción de protección presentada por la Defensoría del Pueblo en contra de la resolución de nominación de la Vicealcadía de Cuenca, pues a través de ella se habría irrespetado los derechos de Paola Flores Jaramillo y Marisol Peñaloza Baculima, a participar de un justo proceso de elección para ocupar esta nominación. Esta sentencia constitucional reafirma el derecho de las mujeres a participar y aportar en la gestión