Frente a la grave situación del Sistema de Rehabilitación Social del país, en especial, los problemas de hacinamiento, violencia y muerte de personas privadas de la libertad en las cárceles del Ecuador, la Defensoría del Pueblo, en uso de sus competencias constitucionales, presentará una Acción de Protección para que se atienda de manera urgente e integral el sistema que ha colapsado y que, en la actualidad, provoca tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo, desde el año 2013 hasta 2018, ha realizado 142 visitas a distintos centros de privación de libertad penitenciarios, para verificar el cumplimiento de estos derechos, evidenciando varias problemáticas recurrentes que han desmejorado las condiciones de privación de libertad, y por ende afectado la finalidad del sistema, que es la rehabilitación social y reinserción a la sociedad de las personas privadas de libertad, a pesar de la existencia de normativa nacional e internacional que garantiza derechos a las personas privadas de libertad.
Se han identificado además, problemas que podrían ser considerados como casos de corrupción en los cuales se encontrarían involucrados internos y funcionarios públicos. Asimismo, el uso excesivo de la prisión preventiva, se considera como una causa fundamental para el deterioro del Sistema, ya que los jueces no evalúan otras medidas no privativas de libertad para garantizar la presencia del procesado en el juicio y la reparación integral, como son: la caución o la retención de cuentas para recuperar dineros robados en casos de corrupción.
A pesar de los informes emitidos por la institución que incluyen recomendaciones dirigidas a promover la mejora de las condiciones y buen trato a las personas privadas de libertad, se observa con preocupación que las diferentes administraciones del sistema, no han brindado la atención adecuada para mitigar, por una parte el incremento de inseguridad y violencia, así como aplicar medidas dirigidas a reducir el delito y con ello el incremento de la población carcelaria que en el año 1996 era de 6.978 PPL superando a la fecha las 40.096 PPL, lo que representa que en un periodo de 23 años ha incrementado la población carcelaria en un 475%.
Se entiende además, que el anuncio realizado por el Gobierno Nacional, el día 13 de mayo de 2019, relacionado a la posible declaratoria de emergencia del Sistema, no sería suficiente, pues los problemas estructurales se abordan no solamente con intervención económica urgente, sino además con el cambio judicial, normativa y de política pública con enfoque de derechos. También, consideramos que la intervención militar en los centros de privación de la libertad, podría ahondar los problemas de violencia y expondría a una situación de vulnerabilidad a las ppl.
Con estos antecedentes, la Defensoría del Pueblo del Ecuador, al amparo del artículo 215 numeral 4 de la Constitución, presentará una demanda de Acción de Protección contra la política pública penitenciaria del país, dirigida a garantizar los derechos y seguridad de las personas privadas de libertad y personal que labora en los centros, ante la falta de acciones de las autoridades.
Adicionalmente la Institución Nacional de Derechos Humanos insiste y exhorta:
- A la Secretaría de Derechos Humanos a que diseñe e implemente una política integral de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia.
- A la Fiscalía General del Estado a que formule políticas y estrategias de prevención del delito y seguridad humana, en coordinación con otras instituciones a nivel nacional, regional, provincial, cantonal y local.
- Al Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social a que:
- Evalúe la eficacia de las políticas diseñadas en torno a la implementación del Sistema de Rehabilitación Social.
a) Elabore un plan de intervención que permita dar respuestas adecuadas y sostenibles al corto, mediano y largo plazo con la finalidad de garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.
b)Profundice la formación y la capacitación de Agentes de Seguridad del Sistema de Rehabilitación Social que incluya temáticas de prevención de la tortura y otros malos tratos.
c)Articule con las instituciones parte del Organismo Técnico, que gestionen ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación de los recursos necesarios que permitan atender las necesidades materiales, de seguridad y de infraestructura que requieren los lugares de privación de libertad.
5. Al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores que:
a) Garantice la investigación y sanciones administrativa y/o penales que correspondan, por la muerte de personas privadas de la libertad al interior de los centros de rehabilitación. Que estas acciones se adelanten con la debida diligencia a fin de que los familiares de las víctimas conozcan la verdad y se garantice justicia y reparación integral.
b) Tome acciones inmediatas para proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas de la libertad, en especial destinadas a eliminar el hacinamiento.
c) Articular acciones con la Secretaria Nacional de Inteligencia y el Ministerio del Interior destinadas a eliminar la corrupción interna que estarían permitiendo el ingreso de estos objetos, así como la mejora de protocolos dirigidos a garantizar la vida, integridad y seguridad de las personas privadas de libertad y el personal que labora en el Centro.
Dr. Freddy Carrión Intriago
Defensor del Pueblo del Ecuador
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