La Defensoría del Pueblo de Ecuador, como Institución Nacional de los Derechos Humanos y la Naturaleza, se pronuncia ante la propuesta de Proforma Presupuestaria presentada por el Presidente de la República ante la Asamblea Nacional para el ejercicio fiscal 2019, señalando lo siguiente:
La Constitución de la República y los instrumentos internacionales exigen que el Estado ecuatoriano asegure la progresividad y no regresividad en materia de derechos humanos. El respeto de estos principios en la generación de instrumentos fiscales, normativa y políticas públicas son fundamentales para asegurar que no existan afectaciones o vulneraciones a los derechos económicos, sociales y culturales (DESC). Estos derechos son protegidos en el desarrollo de la política fiscal, ya que generan la posibilidad del goce efectivo de los demás derechos humanos, y en especial, derechos a la salud, educación, justicia, trabajo, agua, vivienda, seguridad social.
La política fiscal tiene un enorme potencial transformador de las realidades de pobreza y desigualdad en el Ecuador. Por ello, es necesario movilizar los suficientes recursos financieros para garantizar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, reconociendo su integralidad e interdependencia.
En ese marco, el enfoque de Derechos Humanos en la programación y formulación de la Proforma Presupuestaria enviada por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional debe ser considerado con la finalidad de no afectar derechos de las personas pertenecientes a los grupos de atención prioritaria y a la población en general.
Al respecto, cabe tener presente que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, dispone la obligación del Estado ecuatoriano como suscriptor del mismo, a alcanzar de manera progresiva la plena efectividad de los derechos, sin discriminación alguna. De igual manera, nuestra Constitución de la República exige la garantía y protección de los derechos y establece egresos, considerados como permanentes y prioritarios, en materias como salud, educación y justicia, en concordancia con las normas establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
Por su parte, el artículo 286 de la Constitución de la República dispone que las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conduzcan de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica. Los egresos permanentes se financiarán con ingresos permanentes, y se establece que los egresos permanentes para salud, educación y justicia son de orden prioritario y, solo de manera excepcional, podrán ser financiados con ingresos no permanentes.
Así mismo, la Disposición Transitoria Décimo Octava de la Constitución dispone que el Estado asignará de forma progresiva recursos públicos del Presupuesto General del Estado para la educación inicial básica y el bachillerato, con incrementos anuales de al menos el 0.5% del Producto Interno Bruto hasta alcanzar un mínimo del 6%. Al mismo tiempo, la Disposición Transitoria Vigésima Segunda señala que el presupuesto General del Estado destinado al financiamiento del sistema nacional de salud se incrementará cada año en un porcentaje no inferior al 0.5% del Producto Interior Bruto, hasta alcanzar al menos el 4%.
En relación a dichas disposiciones, podemos observar que en la Proforma Presupuestaria 2019, comparada con el Presupuesto Codificado del 2018, se infringe lo prescrito porque el presupuesto del sector educación no llega ni al 5% del PIB y el de salud, ni al 3% del PIB.
Adicionalmente, se destaca que, si tomamos en consideración la clasificación funcional del gasto, que tiene como propósito identificar el gasto de las instituciones según los servicios que suministran a la sociedad, llama la atención la disminución de ciertos servicios de salud, educación, protección a grupos de atención prioritaria, cultura, recreación y deporte en la proforma presupuestaria 2019, respecto al presupuesto codificado a septiembre 2018.
Bajo este marco, la Defensoría del Pueblo manifiesta su preocupación ante las cifras planteadas en la Proforma del Presupuesto General del Estado 2019, enviada por el Presidente a la Asamblea Nacional, debido a que se afectaría de manera directa el acceso a servicios públicos de calidad y al cumplimiento de la obligación de Estado de garantizar los derechos.
Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo, como Institución Nacional de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, se ve gravemente afectada por lo propuesto en esta proforma presupuestaria, al contemplarse una reducción de $ 1,472.741.51, lo que equivale a un porcentaje del 9.94% en referencia al presupuesto del año 2018. Este hecho no guarda correspondencia con los principios constitucionales de independencia y autonomía y con los Principios de París, que establecen el requisito de que toda INDH cuente con fondos suficientes como garantía de su independencia y de su eficacia. Este recorte, además, no es compatible con las recientes competencias asignadas por la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, a lo que se une el funcionamiento de mecanismos de prevención y vigilancia.
Por todo lo antes mencionado, exhortamos a la Asamblea Nacional del Ecuador a que evalúe la Proforma Presupuestaria propuesta de manera técnica y con una visión garantista, con el fin de contar con el capital que financie el ejercicio de los derechos hasta “el máximo de los recursos disponibles”; y actuar en coherencia en la defensa de los derechos humanos de sus mandantes y de las instituciones nacionales que tienen el mandato de su protección
Por todo lo antes mencionado, exhortamos al señor Presidente de la República a realizar las rectificaciones necesarias en la Proforma Presupuestaria con el fin de cumplir con las disposiciones constitucionales que protegen el ejercicio progresivo de los derechos de las y los ciudadanos en el país y a garantizar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y de la Naturaleza.
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