CASOS EMBLEMÁTICOS

Defensoría en Acción – 15 de abril de 2018

miércoles, 30 mayo 2018, 4:05 pm

 

El señor Víctor Hugo Añazco Zapata, portador de la cédula N° 210067467-6, manifiesta que se dedica a la venta de chips, cargadores, audífonos y accesorios para teléfonos celulares, actividad que la realizaba en Rumichaca, en lado Ecuatoriano, pero que desde hace 3 meses la realiza en el lado Colombiano, debido a la persecución de la Policía Municipal; y principalmente de un agente de policía de apellido Canacuan; a fin de evitar inconvenientes; pero que el día 24 de diciembre a eso de las 08h30 aproximadamente, el policía municipal lo agredió mientras ingresaba a Migración Ecuador averiguar requisitos para el ingreso de su esposa de nacionalidad Colombiana, y desde esa fecha cada que pasa el puente existe una persecución por parte del mencionado policía municipal.

Posterior a la queja presentada se procede a realizar la audiencia, en la cual se aceptó por parte del personal de la Policía Municipal, que hubo un mal procedimiento, en perjuicio del peticionario.

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Ciudadana manifiesta que su hijo nació en casa con la ayuda de una vecina el 17 de enero del 2018 pero no lo puede inscribir pues en el Registro Civil le piden el carnet de control Pre Natal pero lamentablemente no se realizó este control y por ese motivo no tiene el documento y sin él no puede darle a su hijo nombre y apellido, por lo que acude a la Delegación a fin de que intervenga en favor del derecho de su hijo, pues no sería justo que se quede sin registro de nacimiento.

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El 25 de enero de 2018, el denunciante manifestó que la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT) interpuso un juicio coactivo. Él adquirió una computadora que al poco tiempo presentó fallas y no tuvo ninguna asistencia técnica por parte de la Corporación. Se le pidió enviar el artefacto a Guayaquil mientras él seguía cancelando sus cuotas.

Luego de avocar conocimiento la Defensoría del Pueblo- Delegación Provincial de Sucumbíos, convoca a audiencia para el 15 de febrero a la cual no compareció la requerida, se convoca nueva audiencia para el 22 de marzo en donde el peticionario acepta la propuesta realizada por parte del Procurador Judicial de CNT, el cual consiste en que la aseguradora a la que se envió el equipo le realice un depósito de 461,60 al peticionario, el mismo que manifiesta que si la aseguradora le deposita esa cantidad de forma inmediata cancelará lo adeudado a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones. Es así como las partes llegan a un acuerdo y se da solución a la queja presentada.

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El día 17 de diciembre de 2017 la señora Grace Carolina Proaño Barriga pone en conocimiento de esta delegación que adquirió una moto eléctrica por el valor de $2, 500.00 a la empresa ERIDE S.A., sin embargo una vez que salió de la casa comercial no funcionó correctamente conforme se le ofertó por lo que solicitó la devolución del valor cancelado, y a su vez ella devolvería la moto eléctrica. Con el fin de procurar el acercamiento entre las partes a fin de llegar a un acuerdo amistoso y a satisfacción de las partes, respetando los derechos de la consumidora peticionaria.

Se logró que la empresa acepte la devolución de la moto eléctrica y a su vez se deje sin efecto la compra y la devolución del valor cancelado; la empresa restituyó a la peticionaria los valores cancelados por el bien adquirido de ($2,500.00) y la aceptación del bien mueble.

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Con fecha 23 de febrero de 2018, el señor José Byron Ramirez Matute, presentó en la Coordinación General Defensorial Zonal 3, de la Defensoría del Pueblo de Ecuador una petición en contra del Consorcio “CONECEL -CLARO S.A. ”.

Por cuanto de los hechos relatados se presumía una posible vulneración al derecho de las personas consumidoras, dentro de la misma providencia se convocó a las partes a la audiencia pública. Adicionalmente se mantuvo contacto telefónico con el Abogado Álvaro Terán como parte requerida, quien en conocimiento del reclamo presentado, señaló que pedirá información sobre el caso y de ser procedente se atenderá de manera inmediata por lo cual ya no será necesario la diligencia de audiencia pública. Por nuestra parte se indicó que el propósito es evitar que se extienda el tiempo para su solución.

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Con fecha 23 de febrero de 2018, el señor José Byron Ramirez Matute presentó en la Coordinación Zonal una petición en contra deL Consorcio “CONECEL -CLARO S.A. ”, con el Trámite Defensorial No.-001117-DPE-CGDZ3-2018.

El denunciante contrató un plan con la telefónica CLARO, para 24 meses, los primeros meses hasta el mes de diciembre de 2018, he cancelado cerca de $28,00. Sin embargo sin ninguna explicación por parte de la Empresa, desde enero de 2018 el valor aumenta $151,28 incluído el mensual y lo demás; en el mes de febrero de 2018 también viene con una cantidad fuerte de $117,52.

Se mantuvo contacto telefónico con el abogado de CONECEL Alvaro Terán como parte requerida, quien en conocimiento del reclamo presentado, señaló que pedirá información sobre el caso y de ser procedente se atenderá de manera inmediata por lo cual ya no será necesario la diligencia de audiencia pública. Por nuestra parte se indicó que el propósito es evitar que se extienda el tiempo para su solución.

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El señor Galo Vincio Jara presenta petición en esta entidad, ante la EP-EMAPAR por cobros excesivos en las planillas de agua potable de la cuenta 20771, quien afirma haber hecho múltiples pedidos sin que se dé solución a su problema , dice que al momento se encuentra sin agua y es abastecido por medio de tanqueros de agua.

A través de una gestión oficiosa se mantuvo contacto con el Ing. Xavier Montesdeoca técnico de la empresa, a quien se le indica de este particular. EP-EMAPAR, realiza la re facturación respectiva de $ 855.27 dólares queda un valor a cancelar de $163.28.

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Con fecha 28 de marzo del 2018, la Señora Luz María Vásquez Santi, persona de la tercera edad se acercó a la Defensoría del Pueblo del Ecuador, Delegación Provincial de Pastaza para presentar una petición, indica que mantiene un crédito “adquisición de cocina de inducción” con la “Cooperación Jarrín Herrera CIA. LTDA.” en el que ella nunca ha colocado su huella digital ni su firma, además manifiesta que no cuenta con las condiciones económicas para cubrir dicha deuda.

De manera inmediata se procede a llamar vía telefónica a la “Corporación Jarrín Herrera CIA. LTDA.” a quienes se les indicó acerca del presente caso con el objetivo de buscar una solución; en el mismo día la empresa acudió a su vivienda, ubicado en el barrio “Putuimi” de Pastaza, procediendo con el retiro de la “cocina de inducción”; garantizando de esta manera el derecho de la ciudadana como persona de atención prioritaria.

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Ciudadano compareció ante la Defensoría del Pueblo, manifestando que pese a encontrarse al día en el pago del servicio de agua potable, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Bolívar (EPMAPA- Bolivar) procedió a suspender el servicio.

La Defensoría de Pueblo solicitó mediante gestión oficiosa, que se restablezca el servicio y fue restituido por dos días, luego una vez más fue suspendido por pedido de la propietaria del inmueble, que al parecer mantenía desacuerdos con el arrendatario. Nuevamente se solicitó a EPMAPA- Bolívar lque restablezca el derecho al servicio de agua potable y esta vez fue restituido definitivamente.

Esta es la primera acción que se realiza en defensa de los usuarios del servicio de agua potable en la provincia de Bolívar.

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El señor Daniel Alejandro Uzcategui Romero, manifiesta que suscribió un contrato con la empresa Pelicanos y Piqueros Enjoyment S.A. (Club Casa Blanca) y expresaba su descontento ya que desde la firma del contrato no ha podido hacer uso de ese beneficio, ni siquiera ha podido acceder a las cortesías entregadas al momento de la firma. En tal virtud, presenta un escrito a dicha empresa, donde solicita la devolución del 100% de los valores, este documento es recibido por la empresa Pelicanos y Piqueros Enjoyment S.A., el mismo que no tuvo respuesta.

Con este antecedente, el señor Uzcategui solicita la intervención de la Defensoría del Pueblo y una vez que la Coordinación Zonal 9 tuvo conocimiento de este caso, convoca a Audiencia Pública a las partes, mediante la cual llegaron a un acuerdo y la empresa Pelicanos y Piqueros Enjoyment S.A. entregó al peticionario un cheque con la devolución del dinero que había cancelado por el servicio turístico.

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